IBÁÑEZ PALMA VICTOR (IBAÑEZ/DIAZ)
Rol
152684-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica Virginia Vilches García, abogada, en representación de don Víctor Andrés Ibáñez Palma, demandante en los autos sobre cobro de prestaciones y nulidad del despido, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señor Omar Astudillo Contreras, señor Tomás Gray Gariazzo y señora Paola Díaz Urtubia, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones que sustentaron la decisión quedaron expresadas en la resolución que pretende impugnarse, en concreto, por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables efectuadas por la judicatura, y que los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto. Refieren en la resolución recurrida, que el procedimiento de aplicación general resulta aplicable para aquellas acciones o pretensiones respecto de las cuales la ley no ha previsto una forma especial de tramitación, por lo que su pertinencia no puede quedar supeditada a cuestiones de orden práctico o de conveniencia circunstancial para el litigante. En tal sentido, el artículo 496 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, se aplicará el procedimiento ( monitorio) que a continuación se señala. Tratándose, en este caso de una cuantía que no supera el equivalente a los 15 Ingresos Mínimos Mensuales, por disposición imperativa del citado artículo 496, la acción ejercida solo puede sustanciarse de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio. Luego, explican el cambio que a este respecto se produjo en la legislación, pa
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señor Omar Astudillo Contreras, señor Tomás Gray Gariazzo Ortega y señora Paola Díaz Urtubia, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de veintitrés de noviembre y catorce de octubre de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por don Víctor Andrés Ibáñez Palma y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 152.684-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica Virginia Vilches García, abogada, en representación de don Víctor Andrés Ibáñez Palma, demandante en los autos sobre cobro de prestaciones y nulidad del despido, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sala de la Corte d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica