ESPINOZA CORTES JEAN CON CUERPO MILITAR DEL TRABAJO(2)
Rol
122942-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Del fallo de la instancia, se suprimen los
Fundamentos
motivos décimo sexto a décimo octavo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del
Fallo
fallo de la instancia, se suprimen los motivos décimo sexto a décimo octavo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don Jean Maximiliano Espinoza Cortés en contra del Cuerpo Militar del Trabajo, por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia , , a restituir las sumas descontadas por concepto de aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, manteniendo en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°122.942-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo D. No firma el ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Del fallo de la instancia, se suprimen los motivos décimo sexto a décimo octavo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el
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