JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ESPINOZA CORTES JEAN CON CUERPO MILITAR DEL TRABAJO(2)

Rol

122942-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit T-24-2021, RUC 2140033418-3, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Espinoza con Cuerpo Militar”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, en lo que interesa, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada únicamente el pago del incremento del artículo 168 b) del Código del Trabajo, rechazándose la restitución de los montos descontados por el empleador referidos al aporte del seguro de cesantía. El demandante interpuso en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el catorce de septiembre de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el catorce de septiembre de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto. Cuarto: Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N°2.778-2015, 4.055-2018, 12.376-2019 y 20.930-2018, además de la pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca en el rol N°120-2019, las que expresan una tesis jurídica diversa, que, en resumen, resuelve que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit T-24-2021, RUC 2140033418-3, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Espinoza con Cuerpo Militar”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, en lo que interesa, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada únicamente el pago del incremento del artículo 168 b) del Có

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica