SIN INFORMACION

ZAPATA GAMARRA ILIANNYS DEL MAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Iliannys del Mar Zapata Gamarra, por sí, deduce acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24487433, de 23 de octubre de 2024, notificada el 9 de marzo de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional y le impone una prohibición de ingreso de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente reside en la comuna de Nogales y cuenta con un contrato de trabajo vigente desde el 1 de febrero de 2026 como trabajadora de casa particular y que posee afiliación activa a Fonasa, carece de antecedentes penales y que la ejecución de la medida destruiría su arraigo laboral y social, resultando en una sanción desproporcionada. Acompaña a su solicitud contrato de trabajo suscrito el 01 de febrero de 2026, copia simple de certificado de antecedentes penales de su país de origen y un certificado de afiliación a Fonasa. Solicita se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto la resolución que ordena su expulsión del país. A folio 3 se concedió orden de no innovar. A folio 7 informa la Policía de Investigaciones de Chile, remitiendo el Informe Policial N° 4675 que confirma el ingreso irregular de la amparada por el sector de Colchane el 10 de mayo de 2023. A folio 10 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Refiere que la medida se fundamenta en que la amparada registra un ingreso al país por paso no habilitado el 10 de mayo de 2023, eludiendo el control policial, según consta en el Informe Policial N° 4675. Sostiene que tal conducta configura la infracción prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Hace presente que, mediante Oficio Ordinario N° 71202252 de 27 de agosto de 2024, se notificó a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de acuerdo con lo reseñado, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24487433, de 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la amparada e impone la prohibición de ingreso por el término de 5 años, por su ingreso al país de forma irregular. Tercero: Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, según el cual el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre ante la Corte de Apelaciones respectiva. Cuarto: Que, por otra parte, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, sobre la base del ingreso por pasos habilitados y debidamente controlados, de manera que resulta oportuno preguntarse cuál es la situación de los extranjeros que han ingresado a Chile por pasos no habilitados. Quinto: Que, a este respecto, el artículo 9 de la Ley N° 21.325 establece expresamente que la migración irregular no es un delito, lo que ha de entenderse sin perjuicio del derecho que tiene Chile para regular la forma de ingreso y egreso de extranjeros a nuestro país. En este caso, el extranjero que ha ingresado de manera clandestina queda sujeto a las medidas de control administrativo a las que se refiere el Título IX y el párrafo V del Título XIV de la Ley de Migración y Extranjería, pudiendo la autoridad policial tomar declaración al extranjero, disponer que éste fije domicilio, requerir un correo electrónico de contacto y que se presente periódicamente en sus dependencias; todo lo cual debe ser informado al Servicio Nacional de Migraciones. Sexto: Que, en este caso no existe controversia en cuanto al ingreso clandestino al país, de manera que la extranjera por quien se recurre ha cometido una infracción a la Ley N° 21.325, en cuyo caso la autoridad puede iniciar efectivamente un procedimiento de expulsión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la citada normativa, pero es requisito previo, que dicha autoridad curse primeramente el procedimiento sancionatorio tendiente a determin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de doña Iliannys del Mar Zapata Gamarra y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24487433, de 23 de octubre de 2024, que dispuso su expulsión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-899-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Iliannys del Mar Zapata Gamarra, por sí, deduce acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24487433, de 23 de octubre de 2024, notificada el 9 de marzo de 2026, que

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