SAAVEDRA RIOS MARGARITA CON ITAUCORPBANCA S.A.(2)
Rol
137686-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-352-2021, RUC 2140035741-8, del Juzgado del Trabajo de Talca, caratulados “Saavedra con Itaú”, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en lo que interesa, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 b) del Código del Trabajo y la restitución de los montos que descontó referidos al aporte del seguro de cesantía. La demandada interpuso en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, el seis de octubre de dos mil veintidós, rechazándose la pretensión referida al aporte patronal para el seguro mencionado. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, el seis de octubre de dos mil veintidós, rechazándose la pretensión referida al aporte patronal para el seguro mencionado. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si e
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-352-2021, RUC 2140035741-8, del Juzgado del Trabajo de Talca, caratulados “Saavedra con Itaú”, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en lo que interesa, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 b) del Código del Trabajo y la resti
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