CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO C/ ARELLANO STARK SERGIO - CHIMINELLI FULLERTON JUAN - ESPINOZA BRAVO PEDRO - LOPEZ TAPIA CARLOS - MOREN BRITO MARCELO - PALOMO CONTRERAS ANTONIO Y OTROS.
Rol
72024-2020
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACIÓN FONDO Y FORMA. ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 2182-98, denominados “Caravana-Cauquenes”, investigación relativa al homicidio calificado de Claudio Lavín Loyola, Miguel Muñoz Flores, Manuel Plaza Arellano y Pablo Vera Torres, seguida ante la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Patricia González Quiroz, por sentencia de primer grado de fecha doce de noviembre de dos mil dieciséis, se decidió: 1.- Que se absuelve a los procesados Sergio Carlos Arredondo González, Carlos José López Tapia, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, de la acusación formulada en su contra, de ser autores de los delitos de homicidios calificados y secuestros cometidos en la personas de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, perpetrados en Cauquenes el 4 de octubre de 1973 2.- Que se absuelve a los encartados Antonio Palomo Contreras, Emilio Robert de la Mahotiere González, de la acusación formulada en su contra, de ser cómplices de los antes referidos ilícitos. 3.- Que se condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo, en su calidad de autor de los delitos de homicidios calificados en las personas de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Benavente, cometidos en la ciudad de Cauquenes el día 4 de octubre de 1973, a la pena de presidio perpetuo y accesorias legales. 4.- Que se condena a Jorge Godofredo Acuña Hahn y a Enrique Anaxímen Rebolledo Jara, a sendas penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como cómplices de los delitos de homicidios calificados en las personas de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Benavente, cometidos el 4 de octubre de 1973. En lo civil, se resolvió rechazar la acción de indemnización de perjuicios deducida por el ofendido José Manuel Lavín, en atención al acogimiento de la excepción de cosa juzgada deducida por el Fisco de Chile. Impugn
Fundamentos
Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del
Fallo
fallo de primer grado en cuanto absolvió a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton de los cargos formulados como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado, y en su lugar se decidió condenarlo a la pena única de diez (10) años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como coautor de dichos ilícitos. Asimismo, revocó la referida sentencia en cuanto por ella se absolvió a Emilio Robert de la Mahotiere González de los cargos formulados como cómplice de los delitos reiterados de homicidio calificado, y en su reemplazo se decidió condenarlo a la pena única de cinco años (5) años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como cómplice de dichos ilícitos, sanción corporal de cumplimiento efectivo. Por el mismo pronunciamiento se dejó sin efecto la decisión de condena respecto de Enrique Anaxímen Rebolledo Jara, absolviéndolo de los cargos formulados en su contra como cómplice de los delitos de homicidio calificado de Claudio Lavín Loyola, Miguel Muñoz Flores, Manuel Plaza Arellano y Pablo Vera Torres, cometido el 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Cauquenes. Además, confirmó el fallo apelado con las siguientes declaraciones: 1.- Que Pedro Octavio Espinoza Bravo queda sancionado a la pena corporal única de veinte años y un día (Sic) de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de los delitos ya reseñados. 2.- Que la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias le
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 2182-98, denominados “Caravana-Cauquenes”, investigación relativa al homicidio calificado de Claudio Lavín Loyola, Miguel Muñoz Flores, Manuel Plaza Arellano y Pablo Vera Torres, seguida ante la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Patricia González Quiroz, por sentencia de primer grado de fecha doce de noviembre
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