/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Jesús Ricardo Sánchez Bencomo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Los Ceramistas 245, Comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25296620 de fecha 26 de mayo de 2025, la cual se dispone la expulsión del país de la amparada, por los argumentos que expone en su presentación. Señala que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, realizando la autodenuncia respectiva ante la Policía de Investigaciones y comenzar de ese modo su proceso de regularización migratoria, no recibiendo notificación alguna por parte de la autoridad administrativa respecto del inicio de un procedimiento sancionatorio. Sin embargo, es notificado de la Resolución Exenta N°25296620 de fecha 26 de mayo de 2025 mediante la cual se dispuso directamente su expulsión del territorio nacional, por registrar un ingreso irregular al país y la supuesta notificación, mediante carta certificada de fecha 24 de marzo de 2025, el inicio del respectivo procedimiento, habiéndose otorgado un plazo de 10 días para efectuar sus descargos. Afirma que lo anterior resulta ilegal y arbitrario y con vulneración de la garantía del debido proceso toda vez que la recurrida no dio cumplimiento a la forma de notificación expresamente establecida en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dado que no se notificó por correo electrónico y solo por carta certificada, a pesar de haberse indicado uno al momento de autodenunciarse. A pesar de ello, también se vulnera lo dispuesto en el artículo 141 de la citada ley en orden a proceder mediante notificación personal. Tampoco se ponderaron los antecedentes relevantes relativos a la situación personal, social y laboral del amparado por las razones previamente señaladas, afirmando que el actor mantiene dos ofertas laborale
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°25296620 de fecha 26 de mayo de 2025 a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional al haberse iniciado un proceso sancionatorio en su contra por la denuncia de ingreso irregular al país, la cual no presentó antecedente alguno en la etapa administrativa que diera cuenta de la existencia de un arraigo social, laboral y familiar. Tercero: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones alegó la existencia de cosa juzgada, por cuanto los mismos antecedentes ya fueron conocidos por esta Corte mediante ingreso Rol Contencioso Administrativo Nº159-2025 a propósito de reclamación judicial interpuesta por el amparado en base a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley Nº21.325, la cual fue rechazada mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de 2025 y confirmada posteriormente por la Excma., Corte Suprema. En cuanto al fondo del asunto, solicitó el rechazo de la presente causa al no concurrir ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, la cual fue dictada por el órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado el cual se sustenta en la entrada al país por paso no autorizado del amparado, quién no ha efectuado, además, solicitud de residencia temporal desde fuera del país ni encontrándose en una hipótesis especial de regularización extraordinaria por razones humanitarias ni solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado. Cuarto: Respecto a la excepción de cosa juzgada que ha sido planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, cabe señalar que efectivamente el amparado, mediante el ejercicio de la acción de reclamación del artículo 141 de la ley 21.325 en causa Rol Contenciosa-Administrativa Nº159-2025, impugnó la decisión de expulsión adoptada en su contra a través de Resolución Exenta N°25296620 de fecha 26 de mayo de 2025, esgrimiendo idénticas razones a las expresadas en esta sede cautelar de urgencia, las que fueron desestimadas en su oportunidad por esta Corte la que rechazó dicha reclamación y cuya decisión fue confirmada por la Excma., Corte Suprema. En este sentido, y si bien en este caso se ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Jesús Ricardo Sánchez Bencomo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 109-2026
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Jesús Ricardo Sánchez Bencomo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Los Ceramistas 245, Comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de
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