JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO BUSTOS SHEWARD

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Diego Ignacio Bustos Sheward, ha apelado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cuestionando los presupuestos de las letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se le sustituya por la medida cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial nocturna o, en subsidio, en su modalidad total. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, dan cuenta que el imputado junto a otro sujeto fueron sorprendidos por la Policía efectuando una transacción en una plaza pública de la comuna de Concepción, encontrándose en poder de Bustos Sheward la cantidad de 50 gramos de cannabis sativa, $21.000 en billetes de baja denominación, y un teléfono celular, por su lado, al otro sujeto se le encontró una pesa gramera y un teléfono celular, elementos fácticos que constituyen presunciones fundadas de la existencia del hecho y la participación que el imputado Bustos Sheward le ha correspondido en calidad de autor del ilícito por el cual ha sido formalizado, configurándose de esa manera los requisitos materiales a que aluden las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que los argumentos planteados en estrados por la defensa, consistentes en la circunstancia que el imputado sería consumidor de sustancias estupefacientes y la declaración que éste efectúa en tal sentido, por ahora no hace variar de modo sustancial los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al resolver, en su momento, decretar la prisión preventiva, desde que no existen elementos suficientes en la investigación que permitan justificar adecuadamente tal alegación. 4°.- Que de los antecedentes expuestos precedentemente y de lo señalado por los intervinientes en la audiencia, la necesidad de cautela que en su oportunidad llevó a la imposición de la prisión preventiva que hoy se discute, se mantiene, dado que no ha existido variación de las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de su imposición, en atención a la forma en que ocurrieron los hechos, el bien jurídico protegido, la circunstancia de tener dos condenas anteriores por el delito de robo con intimidación, lo que proyecta una prognosis de pena que por su naturaleza no le permitiría acceder a una pena sustitutiva. Elementos objetivos que llevan a estimar que la prisión preventiva es la medida que –por ahora- satisface proporcional, necesaria, idónea y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Diego Ignacio Bustos Sheward. El tribunal a quo dispondrá de inmediato todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N° 399-2026 - Penal.

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Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Diego Ignacio Bustos Sheward, ha apelado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacien

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