/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de la condenada Elizabeth Gertrudis Bustos Garrido, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional, Coronel Sr. Miguel Álvarez Garrido, por la errada aplicación de la normativa pertinente, que excluyó a la amparada de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2026, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Explica que su representada cumple una condena de 5 años 1 día por delito de tráfico ilícito de drogas cometido el día 30 de septiembre de 2021, en la comuna de Petorca, iniciando el cumplimiento de la misma el día 7 de noviembre de 2024, pronosticando su término para el día 19 de marzo de 2027, por contar con 965 días de abonos. Agrega que la conducta registrada por la amparada durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen, no obstante que en su ficha única de condenada figura una sanción de 8 de mayo de 2025, la cual fue dejada sin efecto por esta Ilustrísima Corte. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intra-penitenciarios, señala como fecha de inicio del cumplimiento de su condena el día 7 de noviembre de 2024, pronosticando su término para el día 19 de marzo de 2027, por contar con 965 días de abonos. El tiempo mínimo para postular a Libertad Condicional se verifica el día 17 de julio de 2025. Refiere que el 9 de noviembre de 2023, se publicó la Ley 21627, que modificó diversos cuerpos legales, y entre ellos el Decreto Ley 321, exigiendo para las personas condenadas por algunos de los delito
Fundamentos
fundamentos de derecho, se refiere a la procedencia de la Acción Constitucional de Amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Además, señala que el impedir la postulación de su representada al beneficio de libertad condicional para el periodo de abril 2026, aplicando la unidad penal erróneamente la normativa con efecto retroactivo, se erige como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal de la amparada. Explica que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", y en este caso, "sine lege praevia", prohibición que se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 19 N°3 inciso séptimo; en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y por la doctrina del control de convencionalidad. Asimismo, encuentra reconocimiento legal en el artículo 18 inciso primero del Código Penal. Agrega además que, el reglamento de establecimientos penitenciarios, en el Artículo 103 determina que los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida. Finalmente indica que la presente Acción Constitucional de Amparo identifica como recurrida al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, quienes debido a una errada aplicación de la normativa pertinente, excluyen a la amparada de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2026, sin ajustarse a la normativa vigente a la época de inicio de condena y comisión del delito, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario.. Termina solicitando, tener por interpuesta acción Constitucional de Amparo, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que la Sección de Estadísticas del Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes y el Departamento de Control Penitenciario, incorporen a la amparada en la nómina de condenadas que reúnen los requisitos para postular a Libertad Condicional, conforme a lo planteado y legislación vigente a la época de inicio de condena. 2°.- Que, informando la abogada Francisca Hernández del Despósito, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble, manifiesta que, su representada no ha cometido ningún acto contrario a Derecho, en la decisión que se a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el inciso tercero del artículo N° 3 del Decreto Ley 321 modificado por la Ley N° 21.627, se resuelve que se acoge la acción de amparo constitucional deducida por al abogado doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de doña Elizabeth Gertrudis Bustos Garrido, en cuanto se decide que la decisión de la recurrida en orden a no incluirla en las postulantes a libertad condicional en la sesión que se llevará a efecto en abril próximo, queda sin efecto por ser arbitraria e ilegal, razón por la cual la Dirección Regional de Gendarmería de Chile deberá proceder a dicha inclusión disponiendo la remisión de los antecedentes a la comisión de libertad condicional en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Sentencia redactada por el Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol 82-2026- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de la condenada Elizabeth Gertrudis Bustos Garrido, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gen
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