MEJÍAS/ISAPRE BANMÉDICA S.A. (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los
Fundamentos
fundamentos Tercero a Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias definitivas e interlocutorias firmes producen acción o excepción de cosa juzgada. La primera, esto es, la acción de cosa juzgada, dice relación con la facultad para solicitar el cumplimiento incluso forzado de la pretensión consolidada en el
Fallo
fallo y la segunda -excepción de cosa juzgada-, en cambio, se identifica literalmente con la expresión latina res iudicata y con la antigua máxima res iudicata pro veritate habetur, es decir, que la cosa juzgada en la sentencia ha de tenerse por verdad. Sin perjuicio de lo anterior, la evolución de la doctrina procesal ha ampliado la mirada con respecto a la cosa juzgada entendiéndola como uno de los efectos de la sentencia y, aún más, como una cualidad de ésta. La cosa juzgada atañe a los efectos jurídico-procesales del litigio y, de manera suprema, a la eficacia de la sentencia pronunciada para resolver el asunto que ha sido materia de éste y en lo que se refiere a la excepción de cosa juzgada importa una limitación al derecho que, por regla general, tienen las partes para discutir lo decidido, el que adquiere vigor en tanto se inicie un pleito con una pretensión ya resuelta en una sentencia ejecutoriada previa. Por consiguiente, el objetivo de la excepción de cosa juzgada es impedir un nuevo pronunciamiento sobre materias respecto de las cuales ha recaído ya una decisión. Segundo: Que, como se sabe, la excepción de cosa juzgada supone necesariamente la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este precepto, la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los fundamentos Tercero a Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias definitivas e interlocutorias firmes producen acción o excepción de cosa juzgada. La primera, esto
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