SIN INFORMACION

JOSE PARRA ARANCIBIA / INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Luis Parra Arancibia, por sí, quien deduce acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de las sumas de $3.467.080 y de $1.398.992 de su Beneficio Pensión de Vejez EMPART, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra pensionado tras prestar servicios por más de 30 años al sector privado del Estado, cumpliendo 65 años el 4 de abril de 2021 y que, mediante Resolución Exenta N°97024 del 26 de julio de 2021, la Superintendencia de Pensiones autorizó su desafiliación del sistema AFP, retornando al antiguo sistema IPS conforme al Decreto Ley N°3.500 de 1980. Señala que, dicha desafiliación generó una deuda por diferencia de cotizaciones y que, conforme con la Ley N°18.631 luego de recibir las liquidaciones de deuda en diciembre de 2021 por $5.401.018 y en octubre de 2022 por $5.907.765, y si bien existían tres modalidades de pago, optó por la facilidad de hasta 60 cuotas mensuales, firmando el pagaré respectivo junto a su empleador el 12 de agosto de 2022. Afirma que el aval solidario no firmó porque funcionarios del IPS le indicaron que no era necesario completar toda la documentación, y que solo por formalidades no la cursaron como recibida. Refiere que, adicionalmente, se le exigió firmar una subrogación por $1.398.992 correspondiente a deudas por subsidios de incapacidad laboral, condicionando la continuación de su trámite previsional a dicho pago. Afirma que, al recibir su jubilación retroactiva, fue sorprendido con dos descuentos no autorizados: $3.467.080 por diferencia de desafiliación y $1.398.992 por subrogación, privándolo del derecho a pagar en cuotas que había elegido. Sostiene que la Resolución Exenta es ilegal y arbitraria por aplicar descuentos nunca autorizados bajo medio legal ni ante ministro de fe, careci

Fundamentos

fundamentos jurídicos y fácticos, transgrediendo los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución al vulnerar su derecho a optar por el pago en cuotas e infringiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad por la cuantía desproporcionada y aplicación intempestiva de los descuentos. En relación a las garantías vulneradas, alega que los descuentos perturban su integridad psíquica al trastornar el orden de su vida a los 69 años, alterando negativamente su presupuesto destinado principalmente a salud y generando un fuerte impacto en su esfera afectiva y patrimonial a una edad donde resulta difícil generar recursos adicionales; asimismo, sostiene que se vulnera su derecho de propiedad sobre bienes incorporales, pues la pensión de jubilación constituye un derecho adquirido e incorporado a su patrimonio que goza de protección constitucional como crédito contra el organismo obligado al pago. Pide, se ordene al recurrido: a) Dejar sin efecto y reintegrar los montos de $3.467.080 y $1.398.992; b) Restituir cualquier otro descuento practicado a la fecha; c) Inhibirse de desconocer sus derechos adquiridos pagando la pensión íntegramente; y d) Proceder a la firma notarial de la autorización de descuentos en 60 cuotas con tope del 20% mensual, según la Ley N°18.631. Acompaña documentos a su recurso. A folio 14, evacúa informe doña Gloria Marín Sepúlveda, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social (IPS), solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente es pensionado del régimen previsional administrado por la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART), actualmente a cargo del IPS y que, con motivo de su desafiliación del sistema previsional regulado por el D.L. 3.500, se generó una deuda previsional legalmente determinada, cuyo cobro y recuperación se encuentra normado por la Ley N°18.225. Al respecto, precisa que el saldo deudor actualizado a diciembre de 2025 asciende a $2.148.000, el cual se amortiza mediante descuentos mensuales equivalentes al 20% de la pensión, conforme a la normativa vigente, estimándose la extinción de la obligación para junio de 2030. Sostiene que el IPS actuó apegado a la legalidad, ya que se remitieron dos notificaciones (diciembre 2021 y octubre 2022) para que el interesado escogiera la opción de pago, sin que este devolviera la solicitud con las formalidades requeridas, como la designación de un aval. Asevera que, ante la falta de opción formal, la ley ordena cubrir la diferencia con cargo al desahucio e indemnizaciones, y si estas fueran insuficientes, mediante descuentos de la pensión hasta un 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N.º 18.225. Asimismo, aclara que la reajustabilidad aplicada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) no constituye una sanción o cobro abusivo, sino una actualización legal del valor real de la deuda expresamente dispuesta por el legislador, careciendo esta de intereses o multas. Refiere que el abono de $3.467.0

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por José Luis Parra Arancibia en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7599-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece José Luis Parra Arancibia, por sí, quien deduce acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de las sumas de $3.467.080 y de $1.398.992 de su Beneficio Pensión de Vejez EMPART, lo que estima

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