EN FAVOR DE OSCAR RENE OGALDE ARANGUIZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de marzo de 2026 comparece el condenado Óscar René Ogalde Aránguiz, interno del Complejo Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular la libertad personal, la igualdad ante la ley y el principio de irretroactividad de la ley penal. Expone que, con fecha 20 de junio de 2007, ingresó a cumplir una condena que suma 34 años y 241 días de presidio, por diversos delitos contra la propiedad, señalando haber cumplido a la fecha más de 19 años de privación de libertad de manera ininterrumpida. Refiere que no ha sido considerado en procesos de libertad condicional ni en beneficios intrapenitenciarios. Añade que, Gendarmería de Chile habría aplicado en su caso, de manera retroactiva, las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321 por la Ley N°21.124 del año 2019, lo que habría implicado un agravamiento de las condiciones para acceder a la libertad condicional. Afirma que, conforme al texto vigente al momento de comisión de los delitos, en particular el artículo 3° del citado decreto en su versión anterior, le habría correspondido postular a dicho beneficio una vez cumplidos diez años de condena, fijándose su pena, para estos efectos, en veinte años. Agrega asimismo que, la aplicación de la normativa posterior le ha impedido acceder oportunamente a la libertad condicional, prolongando indebidamente su privación de libertad, lo que estima ilegal y arbitrario, por infringir el principio de legalidad penal y la prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del condenado. Sobre la base de tales antecedentes, solicita se declare la ilegalidad de la actuación de Gendarmería de Chile, se ordene la revisión de su situación conforme a la normativa vigente a la época de los hechos y se disponga su postulación al beneficio de libertad condicional en los términos que indica. Con fecha 20 de marzo del actual evacúa
Fundamentos
considerando: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en la especie, la acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile, reprochándosele la forma en que ha determinado el cómputo del tiempo mínimo de cumplimiento de condena del amparado para efectos de su eventual postulación al beneficio de libertad condicional, sosteniendo que ello importaría la aplicación retroactiva de una normativa más gravosa. 3° Que, según se desprende del informe evacuado por Gendarmería de Chile, aparece que el amparado se encuentra cumpliendo diversas penas privativas de libertad de manera sucesiva, cuyo cómputo ha sido efectuado conforme a las reglas legales vigentes, precisándose que una primera condena se inició con fecha 26 de junio de 2007, correspondiente a 15 años y un día de presidio, alcanzando el cumplimiento de los dos tercios el 27 de junio de 2017; una segunda condena se inició el 28 de junio de 2017, por 10 años y un día, fijándose el cumplimiento de los dos tercios para el 29 de febrero de 2024; una tercera condena comenzó el 1 de marzo de 2024, por una extensión de 9 años, proyectándose el cumplimiento de los dos tercios para el 1 de marzo de 2030; y, finalmente, una cuarta condena iniciada el 2 de marzo de 2030, correspondiente a 242 días, con fecha de cumplimiento de los dos tercios estimada para el 9 de agosto de 2030. Asimismo, consta que el amparado registra un abono de 105 días a su condena, lo que permite fijar como fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para efectos de eventual postulación al beneficio de libertad condicional el día 26 de abril de 2030, indicándose además como fecha para beneficios intrapenitenciarios el 26 de abril de 2029. De este modo, a la fecha de interposición de la presente acción, el amparado no cumple con el requisito temporal exigido por la normativa vigente para acceder al referido beneficio. 4° Que, el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual estableció nuevos requisitos temporales y sustantivos para su procedencia, atendida la naturaleza de los delitos y la extensión de las penas impuestas. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N°321 “dispone expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación”, disposició
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Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 17 de marzo de 2026 comparece el condenado Óscar René Ogalde Aránguiz, interno del Complejo Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular la libertad personal, la igualdad ante la ley y el prin
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