GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos caratulados I-720- 2024 se rechazó en todas sus partes la demanda de reclamo de resolución administrativa interpuesta por Gestiones Integrales de Outsourcing S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo, declarando que la multa impuesta mediante la resolución N°7236/24/61 se mantiene firme. En contra de la sentencia recurrió de nulidad el demandante invocando como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 11 y 12 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero. Que el demandante recurre de nulidad en contra de la sentencia fundada en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 11 y 12 del mismo cuerpo normativo. Señala que de acuerdo con el artículo 11 del Código del Trabajo, las modificaciones del contrato de trabajo se deben consignar por escrito en los términos exigidos por la referida disposición y que, conforme con el artículo 12, el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, ejerciendo el ius variendi en los términos previstos por la referida disposición. Tras definir el ius variandi, resalta que se trata de una facultad que puede ejercer el empleador por su sola voluntad, sin o contra el consentimiento del trabajador, como una manifestación de su potestad de mando, citando jurisprudencia judicial y administrativa. Señala que el hecho infraccional sancionado consiste en no consignar por escrito en el contrato de trabajo, o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida al lugar de prestación de los servicios del trabajador Patricio Javier Ruiz Montiel, tras haberse modificado la ubicación en que presta labores desde Tottus Plaza Egaña el 19 de abril de 2025 a Tottus Los Domínicos, lo que se dice infringiría el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega que los artículos 11 y 12 del Código del Trabajo regulan aspectos relacionados con la modificación de los contratos de trabajo. El artículo 11 se refiere a las modificaciones por acuerdo mutuo entre las partes, determinando que aquellas que se acuerden deben constar por escrito, debiendo ambas partes firmar el documento; materializándose el cambio a través de un anexo que pasa a ser parte del contrato original. El artículo 12, por su parte, regula el ius variandi, o cambios unilaterales a un contrato, consagrando esta facultad del empleador que no requiere de un acuerdo previo, dentro de las que se cuenta modificar el lugar en donde se presta el servicio, dotando al empleador de cierta flexibilidad para realizar ajustes operativos pero con límites. Considera que el artículo 12 modifica lo establecido en el artículo 11 en lo que respecta a la necesidad del acuerdo previo y a las formalidades para la modificación del contrato; considerando que ambos artículos, interpretados en su conjunto, buscan equilibrar las necesidades de flexibilidad del empleador con los derechos de los trabajadores. De este modo, argumenta que si se modifica el lugar de trabajo de una persona en virtud del artículo 12 del Código del Trabajo, no es obligatorio firmar un anexo del contrato de trabajo, ya que el cambio se ampara en el derecho del empleador al ius variandi. Si bien es una buena práctica que se elabore un documento formal, como una carta, memorándum o notificación que comunique el cambio al trabajador y en que se especifique el nuevo lugar de trabajo, las razones del traslado y la fe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos caratulados I-720- 2024 se rechazó en todas sus partes la demanda de reclamo de resolución administrativa interpuesta por Gestiones Integrales de Outsourcing S.A. en contra de la Inspección
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