SIN INFORMACION

RAMOS MUNAR, NELLY ELISA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña NELLY ELISA RAMOS MUNAR, ciudadana colombiana, pasaporte N°BF343634, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar Resolución Exenta N°2600100092680, de 17 de febrero de 2026, la cual rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, y dispone su abandono del país, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó al país y solicitó al Servicio el 18 de octubre de 2025 la residencia temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vía en Chile. Indica que, el 17 de febrero de 2026 el Servicio rechaza su solicitud, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Precisa que, la amparada cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin ser una carga para el Estado, pues cuenta con contrato de trabajo. Alega que lo resuelto es arbitrario, pues la amparada cumplía con todos los requisitos para optar al beneficio, pues desde que ingresó al territorio nacional ha trabajado y cuenta con certificado de antecedentes penales apostillado. Que la recurrida, debió otorgarle un plazo para desvirtuar la causal de rechazo, además no le fue señalado la falta en su solicitud al presentar la misma. Señala que, especial consideración debe darse, que, si bien ingreso posterior 11 de febrero de 2022, la misma cuenta con los requisitos para ser titular de un visado de actividades licitas, y mantener la medida de abandono del país resulta desproporcionada al afectar la estabilidad laboral y social de la amparada. Alega que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una autorización de egreso de este país, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha tenido medios económicos suficientes para costear su residencia en el territorio nacional, no cuenta con antecedentes negativos en su país de origen, lo que torna la decisión en desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada posee un proyecto de vida ya establecido. Concluye solicitando, acoger la acción constitucional de amparo, y dejar sin efecto la Resolución Exenta N°260010002680 de 17 de febrero de 2026, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Acompaña a su recurso: 1.- Pasaporte de la amparada; 2.- Resolución Exenta N°260010002680, de 17 d

Texto Completo (Preview)

Ramos Munar, Nelly Elisa Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°191-2026 La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña NELLY ELISA RAMOS MUNAR, ciudadana colombiana, pasaporte N°BF343634, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del

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