MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDRO JESUS CASANOVA IBACACHE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Teniendo en consideración que la aplicación del artículo 146 del Código Procesal Penal, previo pago de la caución, implica una revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe. Dese orden de libertad inmediata al imputado Alexandro Jesús Casanova Ibacache, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-743-2026.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe. Dese orden de libertad inmediata al imputado Alexandro Jesús Casanova Ibacache, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-743-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:11 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, e integrada por la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés y por la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López
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