MP C/ FABIÁN YASIR DELGADO SEGURA Y FABIÁN ENRIQUE MUÑOZ SALINAS. PRIVADOS DE LIBERTAD. (ABOGADOS QUERELLANTES: MARCO AGUILAR HERMOSILLA, DAVID INSOTROZA Y GEORGE REYES TORRES).
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 223-2026, RUC N° 2100713756-4, RIT N° 118-2025, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de cinco de enero del año en curso, se absolvió a FABIAN YASIR DELGADO SEGURA de los cargos deducidos en su contra como autor del delito de amenazas en la persona de Nicole Sánchez Zúñiga, supuestamente ocurrido el 5 de agosto de 2021 en la comuna de San Bernardo; asimismo, se condenó al recién nombrado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en su calidad de autor del delito de porte y tenencia de arma de fuego, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la ley de control de armas, cometido el mismo día en la misma comuna; además, se condenó a Fabián Yasir Delgado Segura, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte y tenencia de municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la ley 17.778, también perpetrado el día y en el lugar ya señalado; también se condenó a Fabián Yasir Delgado Segura, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en su calidad de autor del delito de porte y tenencia de arma con número de serie borrado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 letra f) de la ley de control de armas, con la agravante del artículo 12 de la misma ley, ocurrido el día 5 de agosto de 2021, en la comuna de San Bernardo. Asimismo, en la aludida sentencia se condenó a FABIÁN ENRIQUE MUÑOZ SALINAS, a la pena de doce años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en su calidad de autor del delito de homicidio a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, previsto y
Fundamentos
considerando 14 letra c) de la sentencia cuestionada.” También se ordena cumplir de manera efectiva las penas corporales impuestas, con los abonos que se reconocen. Asimismo, se ordena el comiso de la totalidad de las armas de fuego y municiones, las que deben ser remitidas a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile y lo propio se determina respecto de la droga decomisada, la que se ordena remitir a la autoridad sanitaria competente. También se decreta el comido del dinero incautado ascendente de $ 3.215.850 y $ 104.000 de acuerdo al artículo 45 de la Ley 20.000. Además, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado Fabián Yasir Delgado Segura y condena al pago de éstas al acusado Fabián Enrique Muñoz Salinas, las que se regulan en el monto que se indica. Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970, se ordena que ejecutoriada que sea la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas a ambos incriminados a fin de que se incluyan en el Registro de Condenados, debiendo oficiarse al Servicio Médico Legal al efecto, como también a las demás entidades que se señalan para los efectos que se especifican de acuerdo a lo estatuido en las normas legales que se especifican. En contra de dicha decisión, los abogados defensores don Carlos Alberto Godoy Marillán, en representación del sentenciado Muñoz Salinas, y el profesional letrado don Eduardo Antonio Méndez Marambio, por el acusado Fabián Yasir Delgado Segura, dedujeron separadamente sendos recursos de nulidad, fundado aquel entablado por la defensa de Muñoz Salinas, por vía principal, en el motivo de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y, en subsidio de la anterior, invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del referido texto normativo. Causal de invalidación que también sustenta el recurso interpuesto por la defensa de Delgado Segura, en mérito de las cuales, el defensor de Muñoz Salinas pide se anule parcialmente la sentencia y el juicio oral en el que fue pronunciada respecto del delito de homicidio frustrado de Carabinero en ejercicio de sus funciones y ordene la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda. En el evento de desestimarse el motivo de nulidad invocado por vía principal, solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal subsidiaria invocada, y de acuerdo a lo solicitado se anule de forma parcial la sentencia recurrida, procediendo acto seguido, pero separadamente, a dictar la pertinente sentencia de reemplazo a través de la cual, se determine la absolución de su defendido del delito de porte ilegal de municiones por los fundamentos ya expuestos y se rebaje la pena impuesta por el delito de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de sus funciones, estableciéndose la sanción corporal en diez años y un día de presidio mayor
Fallo
se declara que el delito de receptación confirmado respecto de ambos acusados, se entiende absorbido por los delitos de porte y tenencia de arma de fuego, respectivamente, mediante la figura del concurso aparente de leyes penales, conforme a lo señalado en el considerando 14 letra c) de la sentencia cuestionada.” También se ordena cumplir de manera efectiva las penas corporales impuestas, con los abonos que se reconocen. Asimismo, se ordena el comiso de la totalidad de las armas de fuego y municiones, las que deben ser remitidas a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile y lo propio se determina respecto de la droga decomisada, la que se ordena remitir a la autoridad sanitaria competente. También se decreta el comido del dinero incautado ascendente de $ 3.215.850 y $ 104.000 de acuerdo al artículo 45 de la Ley 20.000. Además, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado Fabián Yasir Delgado Segura y condena al pago de éstas al acusado Fabián Enrique Muñoz Salinas, las que se regulan en el monto que se indica. Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970, se ordena que ejecutoriada que sea la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas a ambos incriminados a fin de que se incluyan en el Registro de Condenados, debiendo oficiarse al Servicio Médico Legal al efecto, como también a las demás entidades que se señalan para los efectos que se especifican de acuerdo a lo estatuid
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En esos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 223-2026, RUC N° 2100713756-4, RIT N° 118-2025, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de cinco de enero del año en curso, se absolvió a FABIAN YASIR DELGADO SEGURA de los cargos deducidos en su contra como autor del delito de amenaza
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