PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / REBOLLEDO FRANCISCO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-1128-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-870-2025
Fallo
se declara que deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-870-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica