JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA LOCAL SAN PEDRO DE LA PAZ C/ MATIAS IGNACIO PENA CONA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, concordando con los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada, tiene especialmente presente que no ha sido materia de controversia la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, encontrándose suficientemente acreditada la existencia de los delitos formalizados y la participación que en ellos se atribuye al imputado. Que, en consecuencia, el debate se ha centrado en la concurrencia del requisito previsto en la letra c) del citado artículo, esto es, la necesidad de cautela, estimando esta Corte que dicho presupuesto concurre en la especie, atendida la gravedad de los hechos, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, la circunstancia de haberse perpetrado incluso en la vía pública, la existencia de más de un delito formalizado y, especialmente, el incumplimiento de una medida cautelar vigente destinada a la protección de la víctima, lo que da cuenta de la insuficiencia de medidas menos intensas para resguardar su seguridad.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de MATÍAS IGNACIO PEÑA COÑA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-380-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, concordando con los fundamentos de la resolución apelada, tiene especialmente presente que no ha sido materia de controversia la

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