ALVEAR/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de CONSTANZA PAOLA ALVEAR KRAFT en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Que, la Isapre recurrida al evacuar su informe alega la falta de objeto de la acción pues la recurrente contrató su plan de salud el 1 de julio de 2025, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, y cual ya contiene lo solicitado por la recurrente en cuanto a coberturas en materia de hospitalización psiquiátrica, consultas y tratamientos psiquiátricos y psicológicos. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegítima de las coberturas del plan de salud de la actora, por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que la recurrente contrató su plan de salud denominado “Más Banmédica Superior 44/2501” el 1 de julio de 2025, y este no contempla distinción alguna entre prestaciones médicas físicas y prestaciones de salud mental. Así se desprende claramente de su contenido, en particular del ítem “Notas Explicativas del Plan de Salud”, numeral 1.2. Tercero: Que, la Ley 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021. Por su parte la Circular IF/N°396 dictada por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, entró en vigencia el 1 de marzo de 2022, mediante la cual se materializa la prohibición a las Isapres a comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura o establezcan topes de bonificación, a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Cuarto: Que, es posible concluir que la Isapre recurrida no ha incurrido en algún acto que pueda ser calificado de arbitrio o ilegal, pues resulta acreditado que la recurrente contrató su plan de salud con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y de su respectiva Circular, y que dicho plan no contiene coberturas restringidas en materia de salud metal, razones por las que el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de CONSTANZA PAOLA ALVEAR KRAFT en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8477-2025. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de CONSTANZA PAOLA ALVEAR KRAFT en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando
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