SIN INFORMACION

PEREZ VILCHEZ JOSE ENCARNACION /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y en favor de José Encarnación Pérez Vilchez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la dictación de la Resolución Exenta N°17/2025 de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de permiso transitorio e ingreso, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Refiere que el amparado se encuentra residiendo en su país de origen, no obstante, constantemente viaja a distintos países pues, cuenta con visa americana vigente hasta el 4 de enero de 2034, lo que le facilita poder ingresar a distintos países sin necesidad de contar con un permiso previo. Así las cosas, teniendo conocimiento que no puede ingresar a nuestro país sin contar con una autorización previa, solicita el permiso transitorio ex visa de turismo el 4 de mayo de 2024, con el propósito de conocer nuestro país, hacer turismo, visitar amigos y familiares, entre otros, acompañando toda la documentación solicitada, además, acompañó carta explicativa y el estampado del visado de los Estados Unidos de América, pues, mantiene un criterio igual de exigente que Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el 5 de marzo de 2025, es notificado de la Resolución Exenta N° 17/2025, que rechaza la solicitud impetrada señalando lo siguiente: “4°Que, tras un análisis de los antecedentes por parte de los organismos y dependencias competentes, corresponde rechazar la presente solicitud de PERMISO TRANSITORIO DE INGRESO por no cumplir el solicitante con los requisitos (No cumple. No adjunta la totalidad de los antecedentes: No presenta estados de cuenta bancarios para conocer si tiene medios económicos efectivos para el tiempo solicitados) señalados en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones”. Explica que la recurrida no dio plazo o solicitó antecedentes adicionales a efectos de que pueda acompañar los documentos requeridos, menos aún, citó a entrevista por lo que se le

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el recurrido Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°17/2025 de 5 de marzo de 2025, dictada por el Cónsul General de Chile en Miami, que rechazó la solicitud de residencia transitoria del amparado por no haber acompañado toda la documentación exigida de conformidad al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Cuarto: Que, el artículo 73 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Migraciones dispone: “Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria además de cumplir con los requisitos correspondientes a la respectiva subcategoría migratoria, deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren. Lo anterior, conforme al monto que fije el Servicio mediante resolución, la cual deberá ser dictada al menos anualmente. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo”. Quinto: Que, en estos autos lo que en definitiva impugna el recurrente es la interpretación que el Consulado de Chile ha dado del artículo 73 de Decreto 296, el Reglamento de la Ley de Migraciones, en el sentido de exigir la acreditación de solvencia económica propia. Sexto: Que, la Corte Suprema ya se ha pronunciado en el sentido de que la interpretación del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Migraciones que se impugna en este caso es conforme a la ley. Así, en el marco de un recurso de amparo interpuesto por el mismo motivo que el presente arbitrio, ha considerado “la autoridad administrativa ejerció las facultades legales otorgadas en los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, atendido que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de José Encarnación Pérez Vilchez en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-993-2026. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y en favor de José Encarnación Pérez Vilchez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la dictación de la Resolución Exenta N°17/2025 de 5 de marzo de 2025, que rechazó su

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