MP C/ JUAN MANUEL CAMPOS PARRA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en alzada corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor privado en contra de la resolución de fecha dieciséis de marzo último, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Manuel Campos Parra, formalizado por el delito de tráfico de drogas agravado, consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000. 2° Que, en cuanto a los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que concurren en la especie, consta de los antecedentes de la causa que el imputado fue descubierto por personal de Gendarmería lanzando objetos al interior del Complejo Penitenciario La Gonzalina, los que, luego de ser analizados, resultaron ser paquetes contenedores de droga, lo que en esta primigenia etapa procesal, permite tener por justificada tanto el hecho atribuido, como la presunción fundada de la participación del imputado, en calidad de autor. 3° Que, en lo que respecta a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe precisar que, atendida de la naturaleza y multiplicidad de la droga incautada, correspondiente a cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y cocaína base, la modalidad comisiva, que implicó el lanzamiento de droga al interior de un recinto penitenciario, la eventual existencia de una circunstancia agravante especial (artículo 19 letra h de la Ley N°20.000), sin atenuantes, y por ende, la prognosis de pena, permiten concluir que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional y necesaria para resguardar la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva que se establezca en el fondo, atendidas las circunstancias concretas del hecho investigado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolució
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en alzada corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor privado en contra de la resolución de fecha dieciséis de marzo último, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Manuel Campos Parra, f
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