SIN INFORMACION

GAUNE/CORPORACION EDUCACIONAL DE LA CONSTRUCCION (COLEGIO NAHUELCURA)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 27 de enero del año 2026, comparece David Alejandro Garrido Mora, abogado en representación las menores de edad Dara Isabel Solís Rodríguez y Magdalena Gaune Rodríguez, y de su madre, representante de las menores, doña Dara Karina Rodríguez Rodríguez, todas domiciliadas Avenida San Juan N° 1255 de la comuna de Machalí y vienen en deducir recurso de protección en contra de la Corporación Educacional de la Construcción (colegio Nahuelcura), por vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 10 y 11 de la Constitución, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que las menores recurrentes asisten desde el año 2024 al colegio Nahuelcura de Machalí, cursando en el año 2025 el segundo y primer año de enseñanza básica, respectivamente. Agrega que la recurrida es un establecimiento educacional particular subvencionado, fundado en el año 2010, ligado a la Red Social de la Cámara Chilena de la Construcción, a través de la Administración de COREDUC, Corporación de Educación de la Construcción. Refiere que las obligaciones devenidas del contrato de prestación de servicios educacionales de Dara Isabel fueron asumidas por su padre, mientras que, respecto a Magdalena, por su madre. Sin embargo, durante el año 2025 no pudo dar cumplimiento a dichas obligaciones, principalmente debido al incumplimiento de pensión de alimentos del padre de Magdalena. (causa rol Z-1884-2019 del Juzgado de Familia de Rancagua). Reconoce la deuda de la escolaridad de Magdalena, pero no de Dara Isabel. Explica que la madre de las menores tiene cuatro hijos y es sostenedora económica del hogar, durante el año 2025 mantuvo un cuadro depresivo y un embarazo de alto riesgo. El 22 de diciembre de ese año, dio a luz a su hijo, quien registró una hipoglicemia severa sintomática y un síndrome de laringomalacia que implicó dificultad respiratoria transitoria que obligó a mantenerlo en la UTI y UCI de la Sección de Neonatología de Hospital Regional de Rancagua, hasta el 14 de enero del año 2026, fecha en que consta su alta médica según Epicrisis adjunta a esta presentación. Indica que intentó resolver sus compromisos financieros con la recurrida de manera telefónica, sin resultados positivos. Durante el 21 y 23 de diciembre, la abuela de las menores se apersonó en dependencias del colegio, sin lograr matricularlas. Expone que la negativa del establecimiento educacional se debe a la deuda por Magdalena que arrastra a su hermana Dara Isabel. No obstante que, el colegio señaló que exploraría la posibilidad de mantener a las niñas en el colegio a más tardar el 30 de diciembre, sin embargo, la respuesta no se proveyó. Sostiene que el acto de no admitir como alumna a las menores, por parte de la recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario, materializándose en una privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales, tales como, el artículo 19 N° 10 de la Constitución, el que en su inciso 3° contempla el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, otorgándole al Estado su especial protección. Por otra parte, el numeral 11 inciso cuarto del mismo artículo, establece el derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. También se vulnera el derecho a la no discriminación, emanados del artículo 1 y 19 N° 2 de la Carta fundamental, que tiene su desarrollo en la Ley 20.609 (Establece medidas contra la discriminación) y Ley 21.430 (Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Dara Isabel Solís Rodríguez y Magdalena Gaune Rodríguez, y de su madre, representante de las menores, doña Dara Karina Rodríguez Rodríguez en contra de Corporación Educacional de la Construcción. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Ingreso Corte 219-2026-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 27 de enero del año 2026, comparece David Alejandro Garrido Mora, abogado en representación las menores de edad Dara Isabel Solís Rodríguez y Magdalena Gaune Rodríguez, y de su madre, representante de las menores, doña Dara Karina Rodríguez Rodríguez, todas domiciliadas Avenida San Juan N° 125

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