CERNA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 22 de julio del año 2025, comparece doña Lorena Marisol Cerna Henríquez, salvadoreña, cédula nacional de identidad Nº26.460.881-3, domiciliada en Luis Cruz Martínez 01251, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que su licencia N° 20922452-6 fue rechazada y solicita su pago. Indica que tuvo un accidente en su casa el 12 de febrero de 2024 y lleva un año y seis meses con licencia médica en el Hospital Regional de Rancagua. Funda su petición en que no cuenta con otro recurso y no ha podido comprar sus medicamentos. Agrega que está a la espera de que la llamen para obtener una hora con un especialista, y que ha comenzado el trámite de pensión de invalidez por segunda vez el 14 de julio pasado. En el folio 6, con fecha 7 de agosto del año 2025 comparece la recurrida COMPIN de O´Higgins y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que, revisados sus archivos, la usuaria presentó durante el año 2024, 15 licencias médicas, todas se encuentran autorizadas con un total de 376 días de reposo. Durante el año 2025, la recurrente presentó 3 licencias médicas, de las cuales una fue autorizada con un total de 60 días de reposo; mientras que las dos restantes se encuentran rechazadas por patología irrecuperable con previo trámite de pensión de invalidez (R-42). Cita el artículo 30 del Decreto Supremo N° 3/84 del Ministerio de Salud y la Circular N° 3433 de la Superintendencia de Seguridad Social. Subraya que la usuaria cuenta con un trámite de pensión de invalidez ejecutoriado del 4 de enero de 2025, el cual le otorga un 34% de menoscabo de su capacidad de trabajo. De lo anterior, es posible establecer que, aunque la gravedad de la patología no le permite la obtención de una pensión de invalidez, sí provoca una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con el reposo médico. Agrega que de acuerdo con el criterio jurisprudencial vigente, en las situaciones en que un trabajador afiliado al sistema del Decreto Ley N°3.500 de 1980, en condiciones similares a la de la recurrente, la COMPIN deberá atender a la posibilidad real y cierta de que el trabajador quede en condiciones médicas que le permitan volver a trabajar, autorizando las licencias médicas posteriores cuando se determine que existe tal posibilidad de reincorporación o rechazando el reposo, por haberse perdido la temporalidad que supone el uso de este derecho. Indica que la usuaria apeló a la SUSESO y dicha entidad ratificó lo obrado por la COMPIN, manteniendo el rechazo de la licencia médica. En el folio 8, con fecha 13 de agosto del año 2025 comparece la recurrida SUSESO, quien solicita a lo principal de su presentación que, se declare improcedente la acción de protección por cuanto la materia sobre la cual versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución que no está amparado por la presente acción. En subsidio de la petición anterior, evacúa el informe en el primer otrosí de su presentación, refiriendo que la recurrente reclamó el 9 de junio de 2025 ante este or
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lorena Marisol Cerna Henríquez en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNRA-89724-2025 de 29 de junio de 2025, dictada por la Superintendencia recurrida, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°20922452-6, ordenándose a esta última realizar las gestiones administrativas necesarias para disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral asociado a la licencia médica que tal resolución indica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1199-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 22 de julio del año 2025, comparece doña Lorena Marisol Cerna Henríquez, salvadoreña, cédula nacional de identidad Nº26.460.881-3, domiciliada en Luis Cruz Martínez 01251, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y
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