SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR ANDRES NUÑEZ SEGUEL./JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 21 de marzo de 2026 comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, en representación de Víctor Andrés Núñez Seguel, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de marzo del año 2026, dictada por doña Rosa Cáceres Julio, juez del Juzgado de Garantía de San Fernando, que rechazó la solicitud de sobreseimiento, señalando que tal resolución constituye un acto ilegal que transgrede la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Expone que con fecha 7 de agosto de 2025, el amparado fue formalizado por los ilícitos de homicidio frustrado a personal policial y tenencia de arma de fuego y municiones, decretándose su prisión preventiva, la que se mantiene en la actualidad. Añade que en la audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2025 se tuvo por comunicado el cierre de la investigación. Luego, el 5 de enero de 2026, el tribunal certificó: “Que, con fecha veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se tuvo presente el cierre de la investigación decretado en la causa, habiendo transcurrido el plazo de diez días, sin existir nuevas solicitudes por parte del Ministerio Publico a la fecha, en la presente causa”. Ese mismo día el Ministerio Público deduce acusación en contra del imputado; y, por otra parte, la defensa solicita se fije audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Refiere que el 6 de enero de 2026, el tribunal dicta dos resoluciones: una que apercibe al Ministerio Público para que deduzca la acusación en el plazo de dos días; y la segunda, que tiene por cumplido lo ordenado, en el sentido de haberse presentado la acusación y fija audiencia de preparación de juicio oral y discusión de sobreseimiento. Finalmente, el 16 de marzo del año actual, se celebra la audiencia mencionada, en la que se abre debate respecto a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa, la que es rechazada. Expl

Fundamentos

considerando 3° razonó: “(…) frente a la tardía presentación de la acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado a ser juzgado en plazo razonable”. También hace mención a la sentencia dictada en causa Rol 7791-2025, en la que se establece que la adición del plazo de 2 días tras el término de los 10 días para deducir la acusación, es una facultad de oficio del tribunal en su rol de cautela de las garantías del imputado. En el folio 3, con fecha 22 de marzo de 2026, informó doña Rosa Cáceres Julio, juez de Garantía de la ciudad de San Fernando, señalando que en dicho tribunal se tramita la causa RIT 2518-2025, RUC 2510196198-2, en contra del amparado, acusado del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado consumado y un delito de homicidio simple en grado frustrado, en calidad de autor en ambos. Menciona que el 22 de diciembre de 2025 se declaró el cierre de la investigación y el 5 de enero de 2026 el Ministerio Público presentó la acusación y el mismo día, la defensa solicitó audiencia de sobreseimiento. Posteriormente el 6 de enero de 2025, el tribunal resolvió: “Constando en la presente causa comunicación de cierre de investigación por parte del Ministerio Público y no habiendo deducido acusación en el plazo de 10 días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 247 del Código Procesal Penal, se otorga al Ministerio Público un PLAZO DE DOS DÍAS, a contar de la notificación de la presente resolución, para presentar acusación en contra del imputado VÍCTOR ANDRÉS NÚÑEZ SEGUEL.”. Luego, el 6 de enero del año en curso, el Ministerio Público acompañó los documentos de la acusación a lo que el tribunal resolvió teniendo por cumplido lo ordenado y proveyó derechamente la acusación. Indica que el 16 de marzo del presente se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en la que la defensa planteó el incidente de sobreseimiento definitivo fundado en que el Ministerio Público no había presentado la acusación dentro de plazo. Asevera que rechazó la petición de sobreseimiento, citando al respecto, el inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal y sosteniendo que a su juicio, “establecida la obligación para el tribunal frente a la no presentación de la acusación por el Ministerio Público al señalar que el juez “fijará” un plazo máximo de dos días para su cumplimiento, lo cual se realizó con fecha 6 de enero de 2026 y, dado que el Ministerio Público presentó la acusación con fecha 5 de enero y los documentos al día siguiente, se cumplió la obligación que busca la ley. Que, la modificación de esta norma por la Ley 20.931 tenía por objeto, entre otros, mejorar la persecución penal en ciertos delitos y que, habiéndose cumplido con la obligación que establece ésta en el día 14 por el Ministerio Público, se cumple con el espíritu de la ley, d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Víctor Andrés Núñez Seguel, en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 214-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 21 de marzo de 2026 comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, en representación de Víctor Andrés Núñez Seguel, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de marzo del año 2026, dictada por doña Rosa Cáceres Julio, juez del Juzgado de Garantía de San Fernand

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