SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MATIAS BASTIAN BESOAIN SEPÚLVEDA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 17 de marzo de 2026 comparece Matías Bastián Besoain Sepúlveda, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por la aplicación del actual artículo 3° del Decreto N°321 del Ministerio de Justicia que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y, de su interpretación, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal del recurrente. Señala que el 5 de julio de 2014 ingresó a cumplir condena de 21 años de prisión por los delitos de tráfico, homicidio simple, porte de municiones y porte ilegal de arma de fuego. De manera ininterrumpida, ha cumplido pena durante 12 años, no siendo incluido en ningún proceso de Libertad Condicional ni tampoco a los beneficios intrapenitenciarios. Sostiene que Gendarmería de Chile ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley N°321 y la ley 21.124, que modifica el primer texto, agravando la pena y vulnerando sus derechos. El artículo 3°, antes de su modificación en el año 2019, disponía que: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. Recalca que tiene vigencia el principio rector de prohibición de retroactividad de la ley penal, salvo que beneficie al imputado o condenado, lo cual se extiende a las normas del Decreto Ley N°321, pese a que tiene naturaleza administrativa. Asevera que esta aplicación, vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución, que consagra el principio de no retroactividad de la ley penal. Asimismo, se ve conculcado el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta fundamental. Sostiene que la aplicación del actual artículo 3° del Decreto Ley mencionado y su interpretación por parte de la recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal del recurrente, vulnerándose el artículo

Fundamentos

considerando la normativa vigente al momento de la comisión de los delitos; y se permita la postulación a la Libertad Condicional conforme al antiguo texto del artículo 3° inciso cuarto del Decreto N° 321 del año 2014. En el folio 5, con fecha 23 de marzo de 2026, comparece Gendarmería de Chile, quien informa al tenor de la acción deducida que, los tiempos mínimos de postulación a LICO y TMBI del amparado se establecieron en conformidad a la versión del D.L. 321 vigente a la época de comisión de los delitos por los que éste purga condena. Detalla el cálculo para cada uno de los delitos por los cuales fue condenado el recurrido: 1) Homicidio simple (mitad de tiempo); 2) Tráfico ilícito de drogas (dos tercios); 3) Porte ilegal de arma de fuego (mitad de tiempo); y 4) Tenencia o porte de armas, municiones y otros (mitad de tiempo). Argumenta que, respecto a la postulación del recurrente al beneficio de Libertad Condicional, éste no cuenta con el requisito de tiempo mínimo para ello. Dicho plazo se cumple el 29 de agosto del año actual, por lo que podría ser postulado al proceso del segundo semestre de 2026. Expone que en conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema en la causa Rol 40.600-2025 revocando la sentencia apelada de 26 de septiembre de 2025 por el señor Besoain en la causa rol 597-2025, ordenó a Gendarmería de Chile “(…) calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios de salida como para la libertad condicional del amparado, conforme a la ley vigente al momento de ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena”. Explica que para ver fijada su pena en 20 años, acorde a lo indicado en el citado artículo 3° del Decreto Ley 2442, el amparado debe: 1) Obtener el beneficio de Libertad Condicional antes de haber cumplido 20 años de cumplimiento efectivo y, acto seguido; 2) Durante el período en que se encuentre gozando del beneficio de libertad condicional: Fuere indultado o; Termina el período de libertad condicional que le haga falta para alcanzar el límite temporal de 20 años, sin que haya sido condenado nuevamente o sin que se haya revocado su libertad condicional por alguna causal del artículo 35 del mentado reglamento. Luego, no es factible la fijación de pena en 20 años por el solo hecho que la suma de las condenas a que fuere sentenciado el amparado supera los 20 años de presidio efectivo. Esto último, toda vez que, al día de hoy, no ha cumplido con los requisitos facticos para ello. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la especie, la acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile, debido a que, para calcular el tiempo mínimo de cumplim

Fallo

por tanto, el recurso debe ser desestimado en todas sus partes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Matías Bastián Besoain Sepúlveda en contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 198-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 17 de marzo de 2026 comparece Matías Bastián Besoain Sepúlveda, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por la aplicación del actual artículo 3° del Decreto N°321 del Ministerio de Justicia que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas p

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