MITCHELL NARANJO / COMPIN METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Enrique Mitchell Naranjo, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitana, fundado en que dicha entidad rechazó una licencia médica presentada el 22 de agosto de 2025, decisión adoptada el 3 de septiembre de 2025, lo que, a su juicio, habría ocurrido fuera del plazo de ocho días hábiles previsto en el artículo 25 del Decreto Supremo N°3 de 1984, por lo que estima que debía entenderse aprobada por aplicación del denominado silencio administrativo. Añade que se le impidió interponer apelación en la plataforma electrónica del organismo. Señala además que la licencia se otorgó a raíz de un síndrome coronario agudo con supra desnivel del segmento ST, diagnosticado el 15 de julio de 2025, padeciendo además fibromialgia, lo que, a su entender, determina la vulneración de las garantías contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto el rechazo de la licencia médica y se ordene a la recurrida ajustarse a la normativa legal aplicable. Con posterioridad el actor amplió su recurso, solicitando que se incorpore también la situación relativa a la licencia médica N°3-124805962-8, rechazada el 24 de octubre de 2025 por la causal “paciente con dolor crónico”, indicando que dicha decisión vulnera la Ley N°21.531, sobre dolor crónico y fibromialgia, reiterando que el rechazo se habría efectuado fuera del plazo legal. Segundo: Que, en su informe, el abogado Alfredo Añazco González, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), expone que el recurrente dedujo la presente acción con motivo del rechazo de la licencia médica N°122682737-0, extendida por un total de 30 días a contar del 22 de agosto de 2025, señalando que dicho rechazo fue confirmado por la autoridad
Fundamentos
considerando especialmente la oportunidad de las mismas. Séptimo: Que, en estas condiciones, la determinación adoptada por la autoridad administrativa aparece sustentada en antecedentes técnicos vinculados al estado de salud del recurrente y a la evaluación de la finalidad terapéutica de las licencias médicas otorgadas que en la especie no se cumple por cuanto ya se encontraba determinada su invalidez, lo que descarta que se trate de una actuación arbitraria o ilegal susceptible de ser enmendada por esta vía cautelar. Octavo: Que, en consecuencia, por no aparecer acreditada la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, la presente acción cautelar no debe prosperar y hace innecesario entrar a analizar y pronunciarse sobre la afectación de los derechos fundamentales que denuncia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Enrique Mitchell Naranjo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 3448-2025 Protección
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Enrique Mitchell Naranjo, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitana, fundado en que dicha entidad rechazó una licencia médica presentada el 22 de agosto de 2025, decisión adoptada el 3 de septiembre de
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