7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAMPODÓNICO/ARAOS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que la parte demandante deduce la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la testigo María Inés Araos Campodónico, toda vez que al haber sido consultada si es pariente de María Celina Araos Campodónico, aseveró ser su hermana. Igual tacha formuló respecto de la testigo, Karin Berlien Araos, quien señaló ser sobrina de María Celina Araos Campodónico. Segundo: Que el numeral 1° del artículo 358 del código adjetivo, prescribe: “Son también inhábiles para declarar: 1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;” Tercero: Que las causales de inhabilidad tienen por objeto asegurar la debida imparcialidad en las declaraciones de los deponentes. En la especie, conforme el parentesco reconocido por las testigos, hermana y sobrina, se configura la inhabilidad en cuestión respecto de ambas testigos. Cuarto: Que las demás alegaciones vertidas en el escrito de apelación, en nada alteran las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-11128-2019, con declaración que se acogen las tachas deducidas en contra de las testigos María Inés Araos Campodónico y Karin Berlien Araos. Regístrese y devuélvase. N°8676-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con la ministra Claudia Lazen Manzur, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante Juan Carlos Silva Aldunate. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Fallo

fallo y que esta Corte comparte. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-11128-2019, con declaración que se acogen las tachas deducidas en contra de las testigos María Inés Araos Campodónico y Karin Berlien Araos. Regístrese y devuélvase. N°8676-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con la ministra Claudia Lazen Manzur, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante Juan Carlos Silva Aldunate. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que la parte demandante deduce la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la testigo María Inés Araos Campodónico, toda vez que al haber sido consultada si es pariente de María Celina Araos Campo

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