SANDRA PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Sandra Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.687.613-0, con domicilio para estos efectos en Pasaje 1 Poniente #262, comuna de Talca, región del Maule quien actúa, además, en representación de su hija Sheneilie Orelien, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°R10826235, del mismo domicilio, fundado en la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico correspondiente a la residencia temporal previamente concedida por el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada solicitó residencia con el objeto de reunificarse con su hija y radicarse en Chile. Señala que mediante Resolución Exenta N° 23044960, de fecha 13 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó residencia temporal. No obstante, indica que hasta la fecha no se ha habilitado el estampado electrónico en la plataforma del Servicio, documento necesario para materializar la visa y obtener la cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que dicha omisión ha generado inconvenientes y un impedimento para continuar el proceso de regularización migratoria, produciendo una situación de incertidumbre permanente, al no poder acreditar su condición de residente. Sostiene, además, que la hija de la amparada tampoco ha podido acceder al estampado electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, pese a haber sido concedida. Afirma que no existe disposición que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado ni obligación de realizar gestiones adicionales para su vigencia, indicando que este forma parte integral de la documentación migratoria
Fundamentos
considerando que la falta de habilitación del documento en la plataforma constituye una actuación arbitraria que afecta el derecho de igualdad ante la ley. Asimismo, refiere la causa Rol 1766-2025 de la misma Corte, en que se acogió un recurso de amparo por la no disponibilidad del estampado electrónico, estimándose que dicha omisión vulnera la libertad personal y seguridad individual al impedir acreditar la condición de residente regular. Añade que dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema en causa Rol N° 18701-2025. En cuanto al derecho, el recurrente fundamenta la procedencia del recurso en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, que permite su interposición ante cualquier perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, en relación con el artículo 19 N° 7 letra a), que garantiza el derecho de toda persona a residir, permanecer y trasladarse en el territorio nacional. Destaca que estas garantías se reconocen a toda persona, sin distinción de nacionalidad, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Iquique. Asimismo, invoca normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran la libertad personal y de circulación, señalando que sus restricciones solo pueden establecerse por ley y en condiciones determinadas. Reproduce definiciones doctrinarias de la acción de amparo y del derecho a la libertad personal, indicando que este comprende tanto la libertad ambulatoria como la de circulación. Sostiene que en el caso concreto el actuar del Servicio Nacional de Migraciones vulnera la libertad personal de la amparada, al impedirle acreditar su condición de residente regular, lo que afecta su posibilidad de desplazarse libremente en el territorio nacional y la mantiene en un estado de incertidumbre y amenaza. Añade que el Servicio, como órgano del Estado, debe someter su actuar al principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución, y que la restricción de la libertad personal solo puede efectuarse en los casos y forma determinados por la ley, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, hace referencia a jurisprudencia relativa a derechos de los migrantes, en particular el derecho a la unidad familiar y su reconocimiento como límite a las facultades del Estado en materia migratoria, señalando que la situación descrita afecta dichos principios. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el correspondiente estampado electrónico, o adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Al primer otrosí acompaña: 1) Captura de pantalla del portal web del Servicio Nacional de Migraciones; 2) Cédula de identidad para extranjeros de la amparada; 3) Pasaporte de Sheneilie Orelien; 4) Certificado de nacimiento emitido por el Consulado de Haití en Chile; y 5) Certificado de cotizaciones. SEGUNDO: Que el 22 de marzo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de Sandra Pierre Louis, y esta a su vez, en representación de Sheneilie Orelien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la recurrida deber poner a disposición de la amparada el estampado electrónico de su visa, a través de su página web, dentro del plazo de diez días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, si ella no hubiere sido puesta a disposición de la amparada previamente. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-228-2026. Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Sandra Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.687.613-0, con domicilio para estos efectos en Pasaje 1 Poniente #262, comuna de Talca, región del Maule quien actúa, además, en representación de su hija Sheneilie Orelien, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°R1
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Sandra Pierre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica