SIN INFORMACION

PIERRE-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUNICA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el 27 de enero de 2026, compareció don Robenson Pierre-Louis de nacionalidad haitiana, número de cédula de identidad 26.828.938-0 con domicilio en Pasaje 31 A N° 530, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido para conmigo debido al hecho de decretar una resolución exenta que dispone de abandono en mi contra, lo cual ha afectado a mi libertad ambulatoria vulnerando en conjunto a lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución política de la república. Señaló que es de nacionalidad haitiana y quiere a través de esta vía exponer su situación en lo referente a su estatus migratorio dentro del país y específicamente al hecho de que la administración haya emitido una resolución exenta el cual dispuso de mi abandono de Chile. Para contextualizar de mejor manera su situación quisiera hacer una explicación de manera cronológica de todo mi proceso, es así que para comenzar señaló que debido a la crisis política, social y económica de mi país de origen me vi en la necesidad de tener que emigrar de Haití por lo que decidió embarcarme en un viaje llegando a Chile el 6 de febrero del año 2016. Como lo señaló anteriormente, migró cargado de sueños de poder conseguir un mejor pasar y una vida que fuera más digna ya que lo que vivía en Haití realmente era algo muy duro y triste y esto se hizo mucho más doloroso ya que tuve que dejar a mi familia que estaba allá pero lo cierto es que ya no me quedaban más opciones para tratar de mejorar la situación en la que me encontraba inserto. En cuanto a su situación migratoria tuvo una primera residencia temporaria la cual se le otorgó por el lapso de un año este periodo fue 2019 al 2020, luego antes del vencimiento de su documento llegó la pandemia por la crisis sanitaria por ende todo se cerró y en ese momento se le otorgó una prórroga de residencia temporaria la cual duro solo un mes. Finalmente luego decidió comenzar a recaudar todo lo necesario con el fin de poder efectuar una solicitud de residencia definitiva por lo que luego de materializar esto me mantuve a la espera de que la administración me fuese dando información del trámite que había efectuado hasta que finalmente le informaron, que se “RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS.”, además de ello se ha señalado que los fundamentos para la decisión tomada por parte de la administración se debieron a que según lo informado por la administración no acreditó sustento económico y que no canceló los derechos de dicha residencia. En cuanto a lo expuesto por parte de la administración señaló que el motivo por el cual no realizó esto fue porque lastimosamente había quedado sin trabajo y estaba en la búsqueda de uno que me permitiera cumplir con lo que me había sido exigido, pero finalmente la administración emitió la resolución exenta que dispuso de mi ab

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de Robenson Pierre-Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100276430 de 24 de noviembre de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los pagos y documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor -el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho”. Que, contra la sentencia precitada, se dedujo recurso de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema por el Servicio Nacional de Migraciones, el que se resolvió con fecha 26 de febrero de 2026 confirmando la sentencia pronunciada por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. Que, el Servicio dando cuenta a lo pronunciado en ambas sentencias judiciales ha dejado sin efecto la R

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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto y Considerando: Primero: Que el 27 de enero de 2026, compareció don Robenson Pierre-Louis de nacionalidad haitiana, número de cédula de identidad 26.828.938-0 con domicilio en Pasaje 31 A N° 530, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrari

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