KLOCKER/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don David Esteban Klocker Guzmán, profesor, cédula nacional de identidad N° 13.732.214-5, con domicilio en calle Río Damas N° 228 de la ciudad de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 56, de la ciudad de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta E18903/2025, de 10 de septiembre de 2025, que rechaza su reclamo administrativo y confirma una medida disciplinaria expulsiva en su contra. El recurrente expone en sus
Fundamentos
fundamentos de hecho que durante años se desempeñó como funcionario del Servicio Nacional de Menores, hoy Servicio Mejor Niñez, en labores docentes y de apoyo, sometido al Estatuto Administrativo y a los principios de probidad y servicio público. Señala que, en el año 2021, la autoridad de su servicio dispuso la instrucción de un sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 541/2021, a propósito de antecedentes que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y que, con posterioridad, también dieron lugar a actuaciones en sede penal. Agrega que en el expediente disciplinario se le formularon cargos por infracción a deberes funcionarios vinculados a la probidad, y que durante la tramitación ejerció sus descargos, aportó antecedentes y solicitó diligencias, con el objeto de demostrar su colaboración y su historia funcionaria previa sin sanciones. Expone que, en el contexto penal, con fecha 11 de septiembre de 2023, fue condenado por el delito de abuso sexual a mayor de 14 años, reconociendo el tribunal expresamente dos atenuantes, esto es, la admisión de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal y la conducta anterior irreprochable del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, sustituyéndose la pena de 41 días por remisión condicional por un año, argumentando que esas atenuantes son un hecho acreditado y debieron ser ponderadas por la Administración al graduar cualquier sanción disciplinaria. Sostiene que, no obstante lo anterior, la autoridad sectorial resolvió imponerle la sanción máxima de destitución, descartando opciones menos gravosas y aplicando un criterio de severidad que no justificó por qué la expulsión era necesaria en atención a sus atenuantes y trayectoria. Frente a esa decisión, indica que interpuso reclamo ante la Contraloría General de la República, exponiendo un déficit de motivación y desproporción de la sanción por ausencia de ponderación concreta de las atenuantes acreditadas en sede penal, además de plantear la existencia de duplicidad sancionatoria si se verificaba una censura previa autónoma. Añade que, con fecha 10 de septiembre de 2025, la División de Función Pública de la Contraloría dictó la Resolución Exenta E18903/2025, que rechazó su reclamo y confirmó la sanción expulsiva impuesta por la autoridad sectorial, sosteniendo en lo medular que la gravedad de la afectación al principio de probidad autoriza la desvinculación y que en su caso no es posible ponderar elementos que eventualmente pudieran aminorar la responsabilidad. El recurrente reprocha que
Fallo
se declara en abstracto la improcedencia de valorar sus atenuantes, sin realizar un examen individualizado de su situación, omitiendo explicar por qué no resultaban idóneas para modular la respuesta administrativa mediante una sanción distinta a la expulsiva, y por qué las medidas menos intensas serían insuficientes para cautelar el interés público y la probidad. Alega que la decisión de Contraloría reproduce la conclusión de que la probidad se vio gravemente afectada, pero omite el paso esencial de conectar los hechos del caso con la necesidad y proporcionalidad de la sanción máxima, reemplazando el deber legal de motivar por una fórmula genérica. Asimismo, denuncia una eventual duplicidad sancionatoria, argumentando que en el procedimiento administrativo se dejó constancia de la posibilidad de una censura previa autónoma por los mismos hechos, por lo que, de comprobarse documentalmente que tal sanción no fue dejada sin efecto y que además se aplicó posteriormente la destitución, existiría una vulneración al non bis in ídem administrativo. Argumenta que la destitución confirmada produce efectos inmediatos en su esfera personal y patrimonial, generando pérdida del empleo, dificultad de reinserción y afectación reputacional. En cuanto a las afectaciones y derechos conculcados, el actor manifiesta que existe una afectación inmediata a su vida laboral y sustento, dificultad real de reinserción y estigmatización profesional, e impacto reputacional y social, vulnerándose la iguald
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C.A. de Temuco. Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don David Esteban Klocker Guzmán, profesor, cédula nacional de identidad N° 13.732.214-5, con domicilio en calle Río Damas N° 228 de la ciudad de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por doña Dorothy Auro
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