SERVICIO DE INGENIERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró la caducidad de la acción de reclamación judicial de multa, solicitando su revocación y que se dé curso a la acción deducida. SEGUNDO: Que la resolución recurrida fundó la declaración de caducidad en que la notificación de la resolución administrativa que impuso la multa debía entenderse practicada el día nueve de junio de dos mil veinticinco, comenzando desde entonces el cómputo del plazo de quince días, el que habría vencido el día veintisiete del mismo mes, estimando extemporánea la reclamación presentada el día veintiocho de junio de dos mil veinticinco. TERCERO: Que, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación electrónica de la resolución administrativa se entiende practicada al tercer día hábil contado desde su remisión, debiendo determinarse dicho plazo conforme a las reglas de cómputo propias de la legislación laboral. CUARTO: Que, en este sentido, el artículo 503 del Código del Trabajo establece expresamente que el reclamo judicial de multa debe interponerse dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, lo que implica que, para estos efectos, deben excluirse los días sábados, domingos y festivos, conforme a la regla especial aplicable a los procedimientos contemplados en el Libro V del referido cuerpo legal. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 511 del Código del Trabajo remite al artículo 25 de la Ley N° 19.880 en materia de cómputo de plazos, norma que dispone que los plazos de días deben entenderse como días hábiles, excluyendo los sábados, domingos y festivos, lo que refuerza la necesidad de aplicar un criterio uniforme en el cómputo de los plazos tanto en sede administrativa como judicial. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose remitido la c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503, 508 y 511 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 25 de la Ley N° 19.880, y demás normas pertinentes, se resuelve: Que se REVOCA la resolución de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró la caducidad de la acción de reclamación judicial de multa, y en su lugar se declara que la acción ha sido interpuesta dentro de plazo, debiendo el tribunal de primera instancia darle tramitación conforme a derecho. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-454-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró la caducidad de la acción de reclamación judicial de multa, solicitando su revocación y que se dé
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