SIN INFORMACION

VIVIANA ELIZABETH DÍAZ FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-310-2026, comparece doña Viviana Elizabeth Díaz Figueroa, trabajadora dependiente, domiciliada en Los Nísperos 840, Villa Las Quintas, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución exenta Nº R-01-UNRA-177971-2025, de 22 de diciembre de 2025, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo antes resuelto por la Subcomisión Biobío de la COMPIN Región del Biobío de las licencias médicas folios 122407400-6 y 123729317-3, extendidas por un total de 47 días, a contar del 15 de agosto de 2025, por reposo no justificado. Explica la recurrente que trabaja para supermercado Líder, de Walmart Chile, donde desarrolla labores de carga, descarga y reposición de artículos. Que padece de capsulitis adhesiva del hombro izquierdo, diagnóstico confirmado mediante resonancia magnética y derivado de una inmovilización prolongada tras una cirugía de muñeca. El postoperatorio implicó inmovilización prolongada con yeso en el brazo y una etapa de reposo y convalecencia que se extendió por más de un año, durante la cual no se realizó tratamiento específico del hombro, solo mano, terapias kinésica. Su médico tratante, el doctor José Tomás Echeverría Ubilla, declaró que la inmovilización prolongada del miembro superior y la alteración de la dinámica funcional del hombro constituyen factores determinantes en el desarrollo de una capsulitis adhesiva del mismo. La pérdida progresiva del rango de movimiento, la fibrosis articular y el dolor persistente son manifestaciones coherentes con una complicación secundaria al postoperatorio y a la inmovilización. Se ha hecho resonancias y exámenes; ha recibido múltiples tratamientos de fisioterapia y kinesiología, los cuales no han sido suficientes para su recuperación total, sobre todo teniendo en cuenta sus labores habit

Fundamentos

considerando que el tiempo otorgado era suficiente para la recuperación y que el nuevo reposo prescrito en las dos licencias no cumplían con su rol terapéutico. En un cuadro ilustrativo, consigna la lista de las licencias médicas de que ha hecho uso la actora, que en total corresponden a 728 días de reposo prescrito en las licencias médicas que menciona. De esos 728 días de reposo, indica que, se han autorizado 506 días de reposo por patología muscular, más 55 días también autorizados de reposo por otras patologías. En cambio, suman 167 días de reposo rechazado, por patología muscular. Añade que el diagnóstico que desencadena el reposo continúo extendido está referido a lesión en la muñeca con sinovites y tenosinovities, para luego continuar con otro diagnóstico capsilitis adhesiva del hombro. Con el tratamiento y el reposo otorgado es suficiente para su recuperación de la misma patología, la cual ya excedió los quinientos (500) días de reposo autorizados. Por esa razón, cuando la recurrente presenta recurso de reposición por el rechazo de licencias médicas folios 122407400-6 y 123729317-3, la decisión se sustenta en que no aporta antecedentes clínicos que justifiquen la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado, no aporta informe de médico tratante. Añade el informante que se indicó que los antecedentes aportados no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo y con adecuada adherencia, considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Refiere, asimismo, que su criterio fue ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 122407400-6 (extendida por 30 días) y 123729317-3 (extendida por 17 días), destacando que el informe del traumatólogo carece de descripción del tratamiento y evolución clínica. Termina argumentando que la COMPIN obró dentro de sus facultades legales establecidas en el D.S. N°3/84 y el D.S. N°7/2013, los cuales le otorgan la competencia para fiscalizar, aprobar, rechazar o reducir los periodos de reposo. Acompañó copias de antecedentes que obran en el expediente administrativo de la recurrente. En folio 10 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, por medio del abogado Roberto Barraza Saavedra, solicitando el rechazo del recurso por ser improcedente en materias de seguridad social y por no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de ese órgano. En primer lugar, dijo que este recurso es improcedente porque la materia en disputa pertenece al ámbito de la Seguridad Social, garantizado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, pero no protegido por la acción de protección, según el artículo 20 de la

Fallo

por tanto, también la Superintendencia de Seguridad Social, especialmente aquellas que afectan los derechos de los particulares, debe ser fundada, en conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, el inciso segundo del artículo 11 de dicha ley es enfático en establecer que: "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". En consecuencia, la motivación del acto administrativo es un elemento esencial, y no basta para este efecto la enunciación de argumentos meramente formales. Para cumplir con el deber de fundamentación, se requiere la exposición clara y concreta de los motivos del acto, de manera que permitan evaluar su razonabilidad y proporcionalidad siendo la justificación racional y legal del acto administrativo una condición de validez esencial 5°) Que, la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-177971-2025, que se cuestiona a través del presente recurso, fundamenta el rechazo de las licencias antes mencionadas, en que el informe médico acompañado por la recurrente, extendido por un traumatólogo, carece de una descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico, quirúrgico y/o necesidad de kinesioterapia que justifiquen la p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-310-2026, comparece doña Viviana Elizabeth Díaz Figueroa, trabajadora dependiente, domiciliada en Los Nísperos 840, Villa Las Quintas, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que den

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