2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANDOVAL Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA EN LO DEMÁ

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el abogado Ulises Nelson Medina Álvarez, en representación de los demandantes, en autos sobre indemnización de perjuicios por daño moral a razón de falta de servicio, caratulados “SÁNCHEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, RIT C-2239-2022, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2023, que rechazó, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio enderezada en lo principal de folio 1, interpuesta por Luis Alberto Sánchez Sandoval, Sussan Catalina Sánchez Viveros y Pamela Mercedes Sánchez Viveros en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano. Solicita se revoque dicha sentencia, ordenando, en su lugar, que se indemnicen los daños causados en los términos solicitados en la demanda a los tres demandantes por la falta de servicio, con expresa condena en costas. O en subsidio, que enmiende y revoque la sentencia apelada con declaración que no se condene en costas a la parte demandante, por haber tenido un plausible motivo para litigar. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 18°, que se suprime. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que, la sentencia en alzada rechazó la demanda interpuesta por Luis Alberto Sánchez Sandoval, Sussan Catalina Sánchez Viveros y Pamela Mercedes Sánchez Viveros, mediante la cual se solicitaba se condenara a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pagar a cada uno de ellos la suma de ochenta millones de pesos por concepto de daño moral, o en subsidio la cantidad mayor que determinara el tribunal, más reajustes, intereses y costas, $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral causado por la falta de servicio demandada. 2°) Que la parte demandante, en su recurso de apelación, sostuvo, en síntesis, que si el tribunal a quo, realmente, hubiese tenido en consideración la prueba rendida, sumado a los mismos fundamentos jurídicos que expone en los considerandos 10° a 14° del fallo, hubiese llegado a una convicción distinta. Es decir: 1.-Que si existe falta de servicio, sobre todo considerando los mismos argumentos de derecho expuestos en el

Fallo

fallo en concordancia con un análisis causal, racional, sistemático y global de la prueba rendida por esta parte; y 2.- Que si existe relación de causalidad por no haberse arreglado el muro por el cual acceden los delincuentes a la propiedad del actor, siendo esta responsabilidad y deber del municipio por todas las normas legales y argumentos doctrinarios señalados por este mismo fallo apelado. 3°) Que, la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575. 4°) Que, en relación con la falta de servicio alegada, esta Corte comparte los razonamientos y conclusiones a que arriba el tribunal a quo, en cuanto a desestimar que, en la especie, esta se configure, toda vez que no se aportó prueba suficiente que permita establecer con certeza una deficiencia o mal funcionamiento del respectivo servicio público en relación con lo que debería haber sido normal o adecuado y específicamente, en lo relativo a la mantención y conservación del muro medianero que separaba el inmueble de propiedad de los demandantes con el Centro Comunitario Mahuida, desde que, los testimonios y demás prueba rendida, fueron insuficientes para es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que el abogado Ulises Nelson Medina Álvarez, en representación de los demandantes, en autos sobre indemnización de perjuicios por daño moral a razón de falta de servicio, caratulados “SÁNCHEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, RIT C-2239-2022, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, interpone recurso d

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