SIN INFORMACION

PARRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel de Jesus Parra Labrador, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 7 de febrero de 2025, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite, lo que asevera constituye una vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que emitan el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de su petición de nacionalización dentro de quinto día hábil contado desde la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, todo lo anterior con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de “Primer Análisis” desde el 7 de febrero de 2025, y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene, además, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.88

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente el 7 de febrero de 2025, y que la recurrida reconoce en su informe que se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Séptimo: Que atendidos los antecedentes que se exponen, el recurso debe desestimarse por cuanto no existe la omisión ilegal y arbitraria que se le imputa a la Administración. En efecto, según informa el Servicio Nacional de Migraciones, la generalidad de los casos de solicitud de nacionalización tiene una demora en atención a los trámites realizados, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través de Decreto Exento emanado del Ministro de Interior, por orden del Presidente de la República. Octavo: Que en relación con esta materia, la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, luego de un exhaustivo análisis normativo y de la proliferación de recursos de protección por situaciones similares, concluyó que la demora en la tramitación de solicitudes de nacionalización responde a un procedimiento reglado, compuesto por diversas etapas. En consecuencia, sostuvo que dicha dilación no configura una vulneración de derechos fundamentales. Noveno: Que, atendido lo anterior y considerando que en el presente caso concurre una situación análoga a la resuelta por la Excma. Corte Suprema, esto es, la demora en la resolución de una solicitud de carta de nacionalización, corresponde concluir que no se configura arbitrariedad, pues la dilación es inherente al procedimiento administrativo y encuentra fundamento en la carga de trabajo del Servicio Nacional de Migraciones, atendido el estado en que se encuentra actualmente la solicitud. Asimismo, tampoco se configura ilegalidad, dado que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriel de Jesus Parra Labrador. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida -Servicio Nacional de Migraciones- e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente, en el plazo de noventa días corridos, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-22055-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel de Jesus Parra Labrador, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar r

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