SIN INFORMACION

ISAZA/ELIZALDE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Miguel Angel Isaza Valencia, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 17 de febrero de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite, lo que asevera constituye una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor dentro de un plazo de 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, habiéndose requerido informe al Servicio Nacional de Migraciones, señala que previos los trámites de rigor, el 24 de mayo de 2023 se remitió a la Subsecretaría del Interior -por medio de Oficio Ordinario N°47.767- el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según los registros a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de la petición de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del S

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente el 17 de febrero de 2022, y que las recurridas reconocen en sus informes que se encuentra en “ratificación ante la autoridad”. Séptimo: Que atendidos los antecedentes que se exponen, el recurso debe desestimarse por cuanto no existe la omisión ilegal y arbitraria que se le imputa a la Administración. En efecto, según informa el Servicio Nacional de Migraciones, la generalidad de los casos de solicitud de nacionalización tiene una demora en atención a los trámites realizados, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través de Decreto Exento emanado del Ministro de Interior, por orden del Presidente de la República. Octavo: Que en relación con esta materia, la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, luego de un exhaustivo análisis normativo y de la proliferación de recursos de protección por situaciones similares, concluyó que la demora en la tramitación de solicitudes de nacionalización responde a un procedimiento reglado, compuesto por diversas etapas. En consecuencia, sostuvo que dicha dilación no configura una vulneración de derechos fundamentales. Noveno: Que, atendido lo anterior y considerando que en el presente caso concurre una situación análoga a la resuelta por la Excma. Corte Suprema, esto es, la demora en la resolución de una solicitud de carta de nacionalización, corresponde concluir que no se configura arbitrariedad, pues la dilación es inherente al procedimiento administrativo y encuentra fundamento en la carga de trabajo del Ministerio del Interior, atendido el estado en que se encuentra actualmente la solicitud. Asimismo, tampoco se configura ilegalidad, dado qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Miguel Angel Isaza Valencia. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida -Ministerio del Interior- e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente, en el plazo de noventa días corridos, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-19284-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Miguel Angel Isaza Valencia, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no da

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