CORPORACIÓN COLEGIO ALEMAN DE ELQUI/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION REGIÓN DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la Corporación Colegio Alemán del Elqui, institución sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Alemán de La Serena, representada legalmente por don Christian Villarroel Carvallo, deduciendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°002772 de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por don Miguel Zárrate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por Orden del Superintendente de Educación, remitida al representante legal de la reclamante mediante correo electrónico el 27 de noviembre de 2025. Refiere que el proceso de fiscalización surge del Acta de Fiscalización N°230400867 de 16 de noviembre de 2023, que dio lugar a la Resolución Exenta N°2023/FC/04/017 de fecha 17 de enero de 2024, en la que se formuló a la reclamante el siguiente cargo único: “SOSTENEDOR NO CUMPLE CON PROCESO DE ADMISIÓN QUE GARANTICE EL RESPETO A LA DIGNIDAD Y/O DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Señala que los hechos que fundamentan dicho cargo consisten en que el acta de fiscalización constató que el proceso de admisión incluía medidas que implican discriminación arbitraria, a saber: informe educacional de jardín, pre-kinder y kínder; informe educacional de desarrollo personal y social del año en curso y de los dos últimos años; foto del postulante; certificado de notas del año en curso; y la exigencia a postulantes a Tercero o Cuarto Año de enseñanza media de acreditar promedio general igual o superior a 6,0. Asimismo, la Ficha de Postulación Admisión 2024 incluía como requerimientos: foto estudiante y/o párvulo; institución educativa de procedencia del postulante; nivel de estudio de los padres; y profesión u oficio de los padres. La norma imputada como transgredida es el artículo 13 inciso primero del D.F.L. N°2 del año 2009 del Ministerio de Educación, calificándose la infracción como menos grave de conformidad con el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Señala que, evacuados los descargos, la Dirección Regional de Coquimbo dictó la Resolución Exenta N°2025/PA/04/571 de fecha 31 de julio de 2025, que aprobó el proceso administrativo, acreditó el cargo único y ordenó la sanción de amonestación por escrito, disponiendo además subsanar el proceso de admisión año 2026 eliminando de la ficha del postulante lo siguiente: 1.- foto estudiante y/o párvulo; 2.- Institución Educativa de Procedencia del Postulante; 3.- Nivel de estudio de los Padres; 4.- Profesión u oficio de los padres, con el objeto de indagar el nivel socioeconómico del estudiante. Aclara que el establecimiento debía enviar la constancia de dicha modificación, a más tardar el 14 de agosto de 2025. Indica que, en contra de dicha resolución, la reclamante dedujo oportunamente el recurso del artículo 84 de la Ley N°20.529 para ante el Superintendente de Educación, el que fue rechazado por la Resolución Exenta PA N°002772 de fecha 24 d
Fallo
por tanto, legalmente facultada para revisar aspectos de hecho ni los montos de las sanciones impuestas, salvo en cuanto excedieren de aquellos establecidos en la ley. QUINTO: Que, en concordancia con lo precedentemente razonado, la competencia que ejerce esta Corte es sólo la revisión de legalidad del acto-decisión administrativo, esto es, el examen de algún vicio que ocasione su nulidad, y no puede fundamentarse en cuestiones de mérito. En tal sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha precisado que “… el marco de competencia entregado a los tribunales de justicia en el contexto de un reclamo de ilegalidad como aquel en estudio, implica realizar un análisis normativo para establecer si las conductas desplegadas concuerdan con las descripciones legales que configuran una infracción precisa y determinada, para luego verificar que la sanción aplicada corresponda a la infracción cometida, análisis encaminado a establecer si la autoridad administrativa respetó el marco sancionatorio establecido en la normativa. Como se observa, el examen que se debe realizar en sede judicial consiste en la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción, esto es, incluye la revisión, en aquello que interesa a la presente causa, de la tipicidad, motivación, calificación jurídica y proporcionalidad de la sanción aplicada, lo cual trae como consecuencia que si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribu
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Corporación colegio Alemán de Elquí Superintendencia de Educación Región de Valparaíso Recurso de Reclamación Rol N°69-2025.- La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la Corporación Colegio Alemán del Elqui, institución sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Alemán de La Se
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