SIN INFORMACION

VILLARROEL CARVACHO/JUZGADO DE GARARANTIA LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, comparece don Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, en representación de don David Antonio Villarroel Carvacho, cédula nacional de identidad N°15.060.879-1, domiciliado en Sector Villa Las Gardenias, pasaje Nazareth N°64, comuna de San Felipe, interponiendo recurso de amparo ante esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Los Andes, presidido por el magistrado don Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, en causa RUC N°1801063496-9, RIT N°2843-2018, por haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto se funda en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad sin que concurran los presupuestos legales que la habilitan, y carece de fundamentación suficiente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por estas razones, solicita que la Iltma. Corte acoja el presente recurso y ordene dejar sin efecto la prisión preventiva, disponiendo la inmediata libertad del amparado o, en su defecto, la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa. En cuanto a los antecedentes del caso, refiere el recurrente que con fecha 30 de octubre de 2018 el Ministerio Público formalizó investigación en contra del amparado por los delitos de robo con violencia, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y receptación, en contra del imputado David Villarroel Carvacho. Con posterioridad, y en el contexto de incumplimientos reiterados de la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta, consistentes principalmente en la incomparecencia a audiencias judiciales, se despachó orden de detención en su contra. En virtud de dicha orden, el amparado fue detenido y puesto a disposición del tribunal, realizándose audiencia de control de detención con fecha 13 de marzo de 2026, en

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se impugna la medida cautelar de prisión preventiva, que intensificó la medida cautelar de arresto domiciliario total a que estaba sujeto el amparado, argumentándose que ésta es ilegal, por apartarse de los presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y por carecer de los debidos fundamentos que la sustenten. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se observa que el amparado registra una serie de incumplimientos de la medida cautelar de arresto domiciliario total que le fuera impuesta, además de no comparecer a audiencias a las que fue citado, siendo declarado rebelde en el curso de la causa e incluido en el registro de prófugos. Cuarto: Que además de los incumplimientos señalados debe tomarse en cuenta que el amparado ha sido formalizado por varios delitos, entre ellos, robo con violencia, de lo que se colige que el razonamiento del juez de garantía para construir la necesidad de cautela por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, se encuentra expresado en la resolución recurrida, por lo que se estima fundada la resolución. En efecto, el tribunal recurrido ha entregado los motivos y fundamentos que lo llevan a ponderar el requisito de necesidad de cautela como lo ha realizado, descartándose que la decisión cuestionada omita la razonabilidad lógica que le es exigible, apareciendo más bien, en el caso de autos, que se discrepa del fondo de la decisión, circunstancia que no autoriza la interposición de arbitrio, que tiene requisitos de procedencia establecidos en el artículo 20, en relación con el artículo 19, ambos de la Carta Fundamental. Quinto: Que, los motivos precedentes permiten estimar que el actuar del tribunal se apegó a la legalidad vigente y se ha fundado en razones que han sido explicitadas a los intervinientes, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas razones, solicita que la Iltma. Corte acoja el presente recurso y ordene dejar sin efecto la prisión preventiva, disponiendo la inmediata libertad del amparado o, en su defecto, la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa. En cuanto a los antecedentes del caso, refiere el recurrente que con fecha 30 de octubre de 2018 el Ministerio Público formalizó investigación en contra del amparado por los delitos de robo con violencia, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y receptación, en contra del imputado David Villarroel Carvacho. Con posterioridad, y en el contexto de incumplimientos reiterados de la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta, consistentes principalmente en la incomparecencia a audiencias judiciales, se despachó orden de detención en su contra. En virtud de dicha orden, el amparado fue detenido y puesto a disposición del tribunal, realizándose audiencia de control de detención con fecha 13 de marzo de 2026, en la cual se declaró ajustada a derecho la detención y, acto seguido, se resolvió intensificar la medida cautelar de arresto domiciliario total a prisión preventiva, ordenándose su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Señala que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, que solo procede cuando concurren determinados presupuestos materiales y alguna de las causales legales expresamente previstas, a saber: p

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, comparece don Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, en representación de don David Antonio Villarroel Carvacho, cédula nacional de identidad N°15.060.879-1, domiciliado en Sector Villa Las Gardenias, pasaje Nazareth N°64, comuna de San Felipe, interponiendo recurso de amparo ante esta Iltma. Corte de Apel

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