SIN INFORMACION

JEAN MAXIME PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 18 de marzo de 2026, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de don Jean Maxime Pierre Louis, trabajador dependiente, haitiano, pasaporte del mismo origen RM5145584, cédula nacional de identidad N° 26.257.855-0, domiciliado en Pasaje Juan Francisco González 01028, Linares en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Frank Sauerbaum Muñoz, ingeniero comercial por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Refiere que el amparado indica haber tenido 3 cédulas de identidad previamente, demostrando estabilidad en el país, a pesar de haber realizado un viaje que señala haber durado 8 meses en el periodo 2023-2024. Que mediante Resolución Exenta N°24560240 de fecha 07-12-2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del territorio nacional del recurrente. Con fecha 08-02-2024 según la Resolución Exenta Nº 24062618 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva ya que indica que el amparado se encuentra fuera del país desde el 03-06-2023 y no ha vuelto a ingresar. Que la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la ley, en base a argumentos que dataría de más de 20 años de antigüedad, a pesar de tener su representada estabilidad en el país, lo que se demuestra por el solo hecho de haber tenido residencia definitiva desde antes del viaje en 2003 hasta la revocación de la residencia, fechas que él proporciona. Que, junto a lo anterior, no se ha dado la posibilidad a mi representado de tener una residencia temporal al menos, dejándolo en irregularidad pese a lo ya señalado. El carácter de arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta también en el hecho de no haber otorgado a la amparada el derecho a poder defenderse, solo informándosele de manera informal del hecho de no poder renovar cédula. Por otra parte, la medida de la orden de abandono del país resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la vida y el desarrollo de las actividades diarias y necesarias del amparado para su permanencia en el país de manera regular, afectando todo acto anterior realizado por la parte recurrente para cumplir con los trámites que se le solicitan para tener su permanencia regular en el país. Aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Luego de desarrollar los fundamentos de derecho, pide acoger, con costas, la acción constitucional de amparo deducida, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que revoca su residencia o la deja sin efecto, reestableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 4 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en informar en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes. Que don Jean Maxime Pierre Louis ciudadano nacional de Haití, ingresó al territorio nacional con fecha 9 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2017 el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, una visa temporaria por motivos laborales, la cual con fecha 26 de julio de 2017 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°194636, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 4 de noviembre de 2018. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2018 el extranjero solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración a una prórroga de su residencia temporal, la que con fecha 26 de noviembre de 2018, fue otorgada mediante Resolución Exenta N°4887, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 04 de no

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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, el 18 de marzo de 2026, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de don Jean Maxime Pierre Louis, trabajador dependiente, haitiano, pasaporte del mismo origen RM5145584, cédula nacional de ide

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