SIN INFORMACION

JOSEPH MARIE-ROSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, en favor de la amparada Marie-Rose Joseph, de nacionalidad haitiana, RUT 26.250.204-K, domiciliada en calle Sonap N° 14, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100262266, de fecha 14 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, por ser desproporcionada frente a las circunstancias del caso, vulnerando los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7, y a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, ambos de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, la amparada ingresó a Chile con ánimo de radicarse, realizando gestiones de regularización migratoria e inserción laboral. El 28 de septiembre de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva (ID N°67798714). La resolución impugnada la rechazó por dos

Fundamentos

motivos: no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, y no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular. Respecto del certificado, el recurrente señala que al concurrir a la embajada haitiana le informaron que el documento se encontraba en trámite, siendo un hecho público y notorio la imposibilidad del Estado haitiano de emitirlos en plazos regulares, situación reconocida en el memorándum 1886/2024 del Director del Servicio. En cuanto a la multa, al intentar pagarla en la plataforma digital del Servicio el 5 de noviembre de 2024, el sistema se encontraba fuera de funcionamiento, lo que impidió materializar el pago sin que ello sea imputable a la amparada. Adicionalmente, esta convive con su pareja y su hija de ocho años, de nacionalidad chilena, registrando conducta irreprochable en el país. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que el artículo 91, inciso 5°, de la Ley N°21.325 faculta al Servicio a otorgar, de manera sustitutiva, un permiso de residencia temporal por dos años en lugar de la orden de abandono, potestad discrecional que la autoridad no ejerció pese a ser aplicada en casos análogos, configurando así una vulneración al principio de igualdad ante la ley. Agrega que el artículo 31 de la Ley N°19.880 obliga a la Administración a requerir la subsanación de antecedentes antes de adoptar una decisión desfavorable, obligación que no fue debidamente cumplida. Concluye que el acto es ilegal, arbitrario y desproporcionado, pues no ponderó el arraigo familiar, la buena fe de la amparada ni las circunstancias humanitarias que explican la falta de los documentos exigidos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100262266; se revoque la orden de abandono; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de residencia definitiva; y se otorgue a la amparada un nuevo plazo no inferior a 180 días para subsanar los documentos faltantes y efectuar el pago de la multa, habilitándose para ello la plataforma de pagos del Servicio. Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida señala que la amparada postuló a la residencia definitiva el 28 de septiembre de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular desde el 4 de mayo de 2022, fecha en que venció su visa anterior. La extranjera no acompañó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado ni acreditó el pago de la multa por residencia irregular. Notificada electrónicamente el 5 de noviembre de 2024 de la causal de rechazo, y otorgado un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los antecedentes acompañados no fueron suficientes p

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Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, en favor de la amparada Marie-Rose Joseph, de nacionalidad haitiana, RUT 26.250.204-K, domiciliada en calle Sonap N° 14, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Reso

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