FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don José Hurtado Fernández, doña Javiera Gárate Gallardo y don Diego Calderón Castillo, en representación de doña Claudia Ojeda Delgado, de nacionalidad cubana, interponiendo acción de protección contra el ex Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, contra del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Álvaro Elizalde Soto y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nos. 2 y 3 de nuestra Carta Fundamental. Señalan que la recurrente, con fecha 10 de febrero de 2022, realizó su solicitud de Carta de Nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando los documentos requeridos, cumpliendo con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener el beneficio, ya que cuenta con medios de vida propios, no tienen antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Indican que, sin embargo, habiendo transcurrido 1343 días, desde efectuada la solicitud de nacionalización, ésta aún no ha sido resuelta. Este actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residentes nacionalizado chileno, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con las exigencias legales y reglamentarias, afectándose su desarrollo personal y familiar, y su proceso de arraigo en el país. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización realizada. Infringiendo lo dispuesto en el artículo 37 inciso cuarto de la Ley N°21.325 y
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, pues no existe una omisión arbitraria o ilegal, atendido a que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis lo que significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que la realizan, por lo que la eventual demora no es un producto de un mero capricho, sino la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Hace presente que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en poder ejercer sus derechos sin limitación alguna. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe, resolviendo el rechazo de la acción de protección de autos, con expresa condena en costas. 4°.- Que, informa el ex Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, indicando que el Ministerio del Interior evacua informe en la presente causa, refiriéndose a la normativa aplicable a la tramitación de solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización y explicitando que el requerimiento de la recurrente se encuentra en tramitación. Como señaló el Ministerio del Interior en su informe, el procedimiento se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a la dictación del acto terminal por parte de la autoridad competente. Asimismo, hace presente que la situación de pendencia de la solicitud no conlleva un perjuicio a su estatus migratorio o a derechos fundamentales, como ha establecido jurisprudencia sostenida de los tribunales superiores de justicia. A su vez, las acciones constitucionales no son la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, dado su carácter cautelar y de urgencia. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por presentado el informe y rechazar la acción de protección deducida en todas sus partes. 5°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 6°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso
Fallo
por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 15°.- Que, finalmente en lo que respecta a la interposición del recurso en contra del Ex presidente de la República Sr. Gabriel Boric Font, al haber este delegado sus facultades en el Ministerio del Interior conforme a la normativa citada en los considerandos precedentes, resulta improcedente acoger la acción a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados don José Hurtado Fernández, doña Javiera Gárate Gallardo y don Diego Calderón Castillo, en representación de doña Claudia Ojeda Delgado, sólo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública entidad que deberá emitir el pronunciamiento que
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don José Hurtado Fernández, doña Javiera Gárate Gallardo y don Diego Calderón Castillo, en representación de doña Claudia Ojeda Delgado, de nacionalidad cubana, interponiendo acción de protección contra el ex Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, contra del ex Ministro del Interior y Segurid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica