MP C/ LUIS ALFREDO OLIVARES ESPINOSA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
En Coyhaique, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que en la sentencia recurrida se impuso al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en consideración a la condena anterior aplicada al sentenciado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, de fecha 26 de julio de 2023, el cual, de acuerdo a su naturaleza jurídica constituye un simple delito, circunstancia que no obsta a la imposición de una pena pecuniaria, como ocurrió en la especie, de lo que se advierte que dicha condena anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal y atendida la naturaleza del ilícito y el cómputo del plazo, no se encuentra prescrita, y de acuerdo con lo dispuesto, además, en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N° 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el seis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto impone al condenado LUIS ALFREDO OLIVARES ESPINOZA la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 70- 2026 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que en la sentencia recurrida se impuso al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en consideración a la condena anterior aplicada al sentenciado por el delito de lesiones menos graves en context
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica