TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ KURT ALEXANDER BARROS CABEZAS

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la causa RUC 2401417064-9, RIT 299-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte 20-2026, la Defensora Penal Pública dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco por una de las salas de dicho Tribunal, por la que fue condenado el imputado Kurt Alexander Barros Cabezas a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de tenencia de celular en recintos penales, previsto y sancionado del artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado el 14 de noviembre de 2024 en el Complejo Penitenciario de Acha de esta ciudad. La recurrente afincó su libelo en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal con relación a los artículos 12 número 14 y 63, ambos del Código Penal. Oídos los intervinientes, la causa quedó en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha señalado, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad para que esta Corte, conociéndolo, lo acoja y consecuencialmente invalide la sentencia y, dictando una de reemplazo que excluya la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 12 número 14 del Código Penal, le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que, como se adelantó, la causal invocada se circunscribió al reconocimiento de la circunstancia agravante del artículo 12 número 14 del Código Penal, con infracción a esta disposición legal. Luego de transcribir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, sostuvo que, al acoger dicha circunstancia agravante, los jueces infringieron la disposición legal que la establece, así como el principio non bis in ídem, consagrado en el artículo 63 del Código Penal, pues el presupuesto fáctico de la agravante ya ha sido considerado por la ley en la descripción del tipo penal del artículo 304 ter del mismo código. En el considerando décimo cuarto los jueces rechazaron esta alegación, que transcribió. Desarrollando la causal de nulidad, describió el principio non bis in ídem, que supone, dijo, la prohibición de sancionar o agravar dos veces a una persona por un mismo hecho o sobre la base de un mismo fundamento, que opera también a nivel material, impidiendo la doble valoración de una misma circunstancia fáctica o jurídica para incrementar la responsabilidad penal, proscribiendo que un mismo elemento del injusto o de la culpabilidad, sea utilizado simultáneamente como constitutivo del tipo penal y, al mismo tiempo, como circunstancia modificatoria de responsabilidad, pues importaría un aumento artificial e ilegítimo del reproche penal, recogido normativamente en el artículo 63 del Código Penal, al disponer que no deben considerarse como circunstancias modificatorias aquellas que la ley haya tenido en cuenta al describir y sancionar el delito, ni aquellas que sean inherentes al mismo, para resguardar la proporcionalidad y coherencia del sistema punitivo. En la especie, el delito previsto en el artículo 304 ter ya citado, tiene como presupuesto esencial que el autor se encuentre privado de libertad en un establecimiento penitenciario, es el núcleo del tipo, pues la ley pretende penalizarlo por el riesgo que implica la tenencia de elementos tecnológicos por personas sujetas al régimen penitenciario. A su turno, la circunstancia agravante analizada se funda “igualmente”, en que el autor se encuentre cumpliendo condena privativa de libertad al momento de cometer el hecho, de lo que concluye que, tanto el tipo penal, como la agravante, descansan sobre una misma realidad fáctica y jurídica: la sujeción del imputado al régimen de privación de libertad en un recinto penitenciario.; de modo que, al valorar esa circunstancia al configurar el delito y al aumentar la pena por la vía de esta agravante , ha incurrido en una doble valoración prohibida sin fundamento autónomo ad

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública doña María Francisca Zarricueta Robles, por el acusado Kurt Alexander Barros Cabezas en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco la que, en consecuencia, se declara que no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la ministra doña Claudia Arenas González. Rol 20-2026 Penal. - 1

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En la causa RUC 2401417064-9, RIT 299-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte 20-2026, la Defensora Penal Pública dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco por una de las salas de dicho Tribunal, por la que fue condenado el imputado Kurt

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