DÍAZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Isaías Ramón Díaz Herrera, cédula nacional de identidad Nº 7.650.917-4, casado, independiente, domiciliado en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1100, Block “K” depto. 12, Mejillones, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de Serviu Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3327, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por el recurrente y se mantiene la revocación de la asignación del inmueble ubicado en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1100, block "k", departamento 12, comuna de Mejillones. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que habría cumplido cabalmente con la obligación de residir en el inmueble que le fuera asignado, existiendo antecedentes que así lo acreditarían y que no habrían sido debidamente ponderados por la recurrida, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se mantenga la asignación del referido inmueble. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma residir de forma definitiva en el inmueble desde abril de 2024 junto a su cónyuge, cumpliendo con la obligación de habitabilidad. Señala que Serviu realizó tres visitas los días 6 y 20 de mayo y 3 de junio de 2025, y sostiene que, en la primera y tercera visita sí estuvo presente y firmó las actas. Agrega que, en la segunda visita (20 de mayo) se encontraba realizando compras, hecho que intentó justificar con una boleta electrónica y avisando presencialmente a la fiscalizadora que aún estaba en el edificio. Sostiene que, Serviu rechazó su reposición basándose en datos inexactos y que se les negó el acceso a las actas firmadas el día de la notificación, derivándolo a una solicitud por transparencia. Refiere que, la resolución impugnada resulta arbitraria, ya que se vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, alegando trato desigual y arbitrario, señalando que a otros vecinos en situaciones similares se les acogieron sus recursos, considera que hay una discriminación a su respecto. Menciona, además, que el derecho de propiedad resguardado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República, se ha visto conculcado al privarlo del derecho de asignación del subsidio y del uso del inmueble que legítimamente habita. Finalmente, solicita que ordene a Serviu paralizar los efectos de la resolución, mientras penda este recurso, señala que acompaña documentos como la de la Junta Vecinal, declaración de la secretaria del comité administrativo del conjunto habitacional y declaraciones juradas de vecinas que acreditan que el recurrente vive en el inmueble desde marzo del año 2024 hasta la fecha, con lo que se puede acreditar fehacientemente que reside y vive en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1100, Block “K” depto. 12, misma propiedad que el Serviu ha resuelto que se debe restituir dentro de 30 días posteriores a la fecha de la resolución exenta N° 3327 de fecha 09 de diciembre del año 2025. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en su contra. Contextualiza que los Servicios de Vivienda y Urbanización constituyen instituciones autónomas del Estado, reguladas por el Decreto Supremo N° 355 de 1978, actuando como organismo ejecutor de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su respectiva jurisdicción. Asimismo, señala que el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contenido en el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, tiene por objeto promover el acceso de familias en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional definitiva mediante subsidio estatal, encontrándose destinado preferentemente a atender al cuarenta por ciento más vulnerable de la población nacional. Expone que el amparado fue beneficiado con un subsidio habitacional del inmueble ubicado en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Isaías Ramón Díaz Herrera, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1858 de fecha 23 de julio de 2025, Serviu Región de Antofagasta, que excluyó a la recurrente de la nómina de beneficiarios del subsidio habitacional para el proyecto habitacional "Los Chañares", por infracción a la obligación de habitar contemplada en el artículo 61 del D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, y la Resolución Exenta N° 3327 de fecha 9 de diciembre de 2025 que rechazó el recurso de reposición del recurrente, sólo en relación a don Isaías Ramón Díaz Herrera. Regístrese y comuníquese. Rol 319-2026 (Protección) Redactó el ministro titular señor Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 2
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Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Isaías Ramón Díaz Herrera, cédula nacional de identidad Nº 7.650.917-4, casado, independiente, domiciliado en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1100, Block “K” depto. 12, Mejillones, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de Serviu Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exent
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