JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

GARRIDO/VEGA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCADASENTE

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Hechos

hechos personales, ésta produce plena prueba y no admite prueba en contrario, de acuerdo con lo dispuesto de la relación de los artículos 399 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil.   Por otra parte, expuso que si bien es cierto que en el petitorio de la contestación la demandada solicita tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes no es más que tratarse de una ineptitud de dicho escrito por con coincidir su parte expositiva con la petitoria. Por lo tanto, señala que mal podría el tribunal rechazar lo demandado por la actora, ya que estaría favoreciendo injustamente a la contraparte, dándole un provecho infundado a su propio error. Indica, además, si el tribunal a quo desestima los argumentos expuestos para desvirtuar el contrato señalado le correspondía, tal como lo hizo con el contrato repertorio N°1013-2018, de oficio podría declarar su nulidad absoluta. Ahora bien, si desestima el tribunal los

Fundamentos

considerando 21). A su vez en el fundamento 22 se señaló que al no ser nula la cesión de derechos, se consolidó el dominio de los derechos que adquirió la usufructuaria. Y en la parte resolutiva, en la decisión II declaró: En cuanto a la acción principal, se acoge parcialmente la demanda de nulidad absoluta deducida por doña María Luisa Garrido San Martín en contra de doña Miriana De las Mercedes Bello Quilodrán y doña Miriam Deysi Vega Bello, y en consecuencia

Fallo

se declarara nulo, de nulidad absoluta, el contrato de cesión de derechos y constitución de usufructo, de fecha once de agosto de 2016, repertorio N°2414-2016, celebrado ante el Notario Público de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez, entre don Manuel Antonio Garrido Valenzuela, como cedente, vendedor y usufructuario y, como cesionarias, compradoras y constituyentes, doña Miriana de las Mercedes Bello Quilodrán y doña Miriam Deisy Vega Bello, madre e hija respectivamente y subsidiariamente y respecto al mismo contrato, en el evento que no se acogiera la petición de lo principal, dedujo demanda de nulidad relativa. A continuación, expone que el tribunal resolvió que el acto o contrato no es nulo, por lo que se desechará en este punto la demanda (considerando 21). A su vez en el fundamento 22 se señaló que al no ser nula la cesión de derechos, se consolidó el dominio de los derechos que adquirió la usufructuaria. Y en la parte resolutiva, en la decisión II declaró: En cuanto a la acción principal, se acoge parcialmente la demanda de nulidad absoluta deducida por doña María Luisa Garrido San Martín en contra de doña Miriana De las Mercedes Bello Quilodrán y doña Miriam Deysi Vega Bello, y en consecuencia se declaran nulos absolutamente los siguientes actos: a) Contrato de cesión de derechos y usufructo de Manuel Garrido Valenzuela a doña Miriam Deysi Vega Bello, repertorio N°1013, celebrado con fecha 01 de marzo de 2028 (2018) en la Notaría de don Francisco Yaber Lozano. b) La

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. V I S T O: Se ha interpuesto en la causa Rol C-142-2018 del Juzgado de Letras de Yungay, recurso de casación en la forma por la parte demandante, representada por el abogado don Leonardo Badilla Espinoza, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2024, dictada por la jueza titular doña Ilse Vargas Anziani. El recurrente invocó

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