LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Kelna Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 17 de abril de 2025, actualmente en etapa de resolución. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 21.325, en concordancia con lo señalado en el artículo 51 del Decreto Supremo 296 que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, es posible concluir que el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene injerencia alguna en la tramitación de la solicitud de residencia temporal solicitada por el recurrente objeto de esta recurso, razón por la que se desestima el presente arbitro respecto de aquel recurrido. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Kelna Louis, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Kelna Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8145-2025. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Kelna Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, por impedir dicha omisión el
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