CORVALÁN/VIDA TISAPRE VIDA TRES S.A.RES S. A
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Roy Alejandro Corvalán Meneses y deduce recurso de protección en favor de su hijo Raimundo Corvalán Mosnaim, en contra de Isapre Vida Tres S.A., solicitando se deje sin efecto la decisión unilateral de establecer un tope de cobertura en las prestaciones de terapia ocupacional, ordenando restablecer su cobertura sin limitaciones. Refiere que tal actuación vulnera las garantías constitucionales de los artículos 5° y 19 N.º 1, 19 y 24 de la Constitución Política de la República, así como la Convención sobre los Derechos del Niño. Expone que el menor, de 10 años de edad, fue diagnosticado en octubre de 2024 con Condición del Espectro Autista (TEA) por su médico tratante, neurólogo infantil del Hospital Clínico de la Universidad Católica, diagnóstico posteriormente confirmado por otro especialista de la misma área. Señala que, a raíz de ello, se indicaron terapias permanentes consistentes en terapia ocupacional y psicológica, ambas con una frecuencia semanal, autorizadas por períodos de seis meses renovables, las que resultan indispensables para su desarrollo académico, social y emocional, especialmente
Fundamentos
considerando que cursa cuarto año básico y requiere apoyos específicos para su adecuada integración escolar, los cuales se coordinan incluso con su establecimiento educacional. Indica que dichas terapias se realizaban en la Clínica Santa María, prestador preferente del plan de salud familiar, siendo mayoritariamente cubiertas por la Isapre mediante bonos cuyo copago no superaba los $12.000. Sin embargo, desde el 21 de diciembre de 2024 la recurrida aplicó un tope de cobertura, elevando el costo de cada sesión a aproximadamente $34.000, lo que ha afectado gravemente la continuidad del tratamiento. Añade que formuló reclamos administrativos que no fueron debidamente atendidos, recibiendo una respuesta insatisfactoria con fecha 7 de abril de 2025, manteniéndose la limitación hasta la actualidad, lo que incluso ha implicado la suspensión temporal de las terapias por razones económicas. Agrega que se encuentra en trámite la inscripción del menor en el Registro Nacional de Discapacidad y que es carga suya en el plan de salud “Picasso Silver 31/16” de la recurrida. Sostiene que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, por carecer de fundamento normativo, afectar la continuidad de un tratamiento médico esencial y generar una carga económica desproporcionada, vulnerando además lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre salud mental y la Ley N° 21.545 sobre trastorno del espectro autista. Segundo: Que la recurrida evacúa informe solicitando, en primer término, que se declare la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que la alegación del actor dice relación con la diferencia de cobertura entre prestaciones de salud mental y física contempladas en su plan de salud, cuestión conocida por éste desde la suscripción del contrato con fecha 29 de enero de 2016, oportunidad desde la cual debía computarse el plazo para recurrir. Agrega que, aun si se estimara que el plazo debe contarse desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, de 11 de mayo de 2021, o bien desde la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, igualmente la acción habría sido deducida fuera de plazo. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en el fondo, por estimar que no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible a su parte, desde que no se reclama una prestación concreta indebidamente denegada, sino que, en realidad, se pretende modificar retroactivamente el plan de salud contratado. Señala que no ha existido alteración alguna del régimen de cobertura pactado, sino únicamente la aplicación de los topes anuales de bonificación previstos en el plan “Picasso Silver 31/16”, los que fueron íntegramente utilizados durante el período respectivo, de modo que el mayor costo de las sesiones de terapia ocupacional no obedece a una decisión discrecional o sobreviniente de la Isapre, sino al agotamiento del monto máximo anual convenido. Añade que la terapia ocupacional constituye una prestación especializada, con codificación, valorización y bonificación prop
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Roy Alejandro Corvalán Meneses en favor de su hijo Raimundo Corvalán Mosnaim y en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese y archívese. Protección N° 10253-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Roy Alejandro Corvalán Meneses y deduce recurso de protección en favor de su hijo Raimundo Corvalán Mosnaim, en contra de Isapre Vida Tres S.A., solicitando se deje sin efecto la decisión unilateral de establecer un tope de cobertura en las prestaciones de terapia ocupacional,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica