A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON MUEBLES LA ALBORADA EIRL
Rol
P-2481-2009
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintis is de marzo de dos mil nueve, don Franciscoé Hern ndez Urz a, abogado, domiciliado en Teatinos N 251, Oficina N 1002,á ú ° ° comuna de Santiago, en representaci n de ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A, interpuso demanda ejecutiva en contra de MUEBLES LA ALBORADA EIRL, giro comercial, representada por do a Tabita Sandoval Carranza, ignora profesi n u oficio; con domicilio en Tucapelñ ó 2335, comuna de La Pintana, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones previsionales la suma de $46.215.- m s reajustes, intereses, recargos y costas; todo elloá seg n consta en el titulo ejecutivo, resoluci n N D-2081761, de fecha 19 de marzoú ó ° de 2009, que acompa a su presentaci n, respecto de las trabajadoras do a Mar añó ó ñ í Jacobina Jara Y ez y do a Loreto Castillo Fuentes, ambas por el periodoáñ ñ septiembre de 2008. En el petitorio de su presentaci n solicit se ordenara despacharó ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada, disponiendo seguiró adelante la ejecuci n hasta el ntegro pago de lo adeudado, con costas.ó í SEGUNDO: Que con fecha veinticinco de julio de dos mil veintitr s, do aé ñ HILDA LEONOR TORRES MONTERO, abogada, en representaci n de la parteó ejecutada MUEBLES LA ALBORADA EIRL, opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el art culo 5 n mero 5 de la ley 17.322, en relaci n a lo dispuestoí ú ° ó en el art culo 464 n mero 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ú ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó Indica que el t rmino de los servicios de las trabajadoras individualizadas en laé resoluci n N 0002081761, esto es, do a Mar a Jacobina del Carmen Jara Y ez yó º ñ í áñ do a Carmen Castillo Fuentes, ocurrieron durante octubre del a o 2008, productoñ ñ del t rmino del contrato de trabajo. Refiere que el t rmino de los servicios de lasé é trabajadoras individualizadas y por los cuales se demand el cobro de cotizaciones deó seguridad social, se circunscriben al a o 2008, transcurriendo as , m s de 5 a osñ í á ñ desde el t rmino de los servicios, encontr ndose - a su parecer - prescrita la acci né á ó intentada de acuerdo con el art culo 31 bis de la Ley 17.322. Agrega que desdeí diciembre del a o 2010 se puede acreditar que ya no exist an movimientos en lañ í f brica de muebles (E.I.R.L.) de su representada, realiz ndose el t rmino de giro en elá á é a o 2016. Expone que la acci n ejecutiva de cobro cotizaciones de seguridad social,ñ ó multas, reajustes e intereses de la ley 17.322 se interpuso hace m s de diez a os y queá ñ no existi emplazamiento de la demanda en tanto que, la notificaci n fue fallida; sinó ó que desde dicha actuaci n se realizaran gestiones tiles que diera curso progresivo aó ú los autos, quedando archivada desde el 17 de septiembre de 2014. Por ltimo aludeú al art culo 2515 del C digo Civil, transcribiendo el art culo 2514 del mismo cuerpoí ó í legal. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslad
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los art culos 1698í del C digo Civil; 464 del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 17.322, D.L.3500;ó ó ° 421 del C digo del Trabajo, se declara:ó I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por la ejecutada en eló ó segundo otros de presentaci n de fecha 25 de julio de 2023;í ó II.- Que no ha lugar a la demanda de fecha 26 de marzo de 2009, deducida por don Francisco Hern ndez Urz a, abogado, en representaci n deá ú ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A, deducida en contra de MUEBLES LA ALBORADA EIRL, respecto del cobro del periodo correspondiente al mes de septiembre de 2008 de las trabajadoras do a Mar añ í Jacobina Jara Y ez y do a Loreto Castillo Fuentes. áñ ñ III.- Que cada parte pagara sus costas. Reg strese y notif quese por correo electr nico a las partes.í í ó Código: NJPWXLFXZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-2481-2009 RUC: 09-3-0048691-3 Dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel , quien suscribe con firma electr nicaó avanzada. En San Miguel a quince de febrero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: NJPWXLFXZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-15T13:17:46-0300
Texto Completo (Preview)
San Miguel , quince de febrero de dos mil veinticuatro . VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintis is de marzo de dos mil nueve, don Franciscoé Hern ndez Urz a, abogado, domiciliado en Teatinos N 251, Oficina N 1002,á ú ° ° comuna de Santiago, en representaci n de ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A, interpuso demanda ejecutiva en contra de MUEBLES LA ALBORADA EIRL, gi
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