A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON MUEBLES LA ALBORADA EIRL
Rol
P-1223-2009
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve don Francisco Hern ndez Urz a, abogado, domiciliado en Teatinos N 251, Oficinaá ú ° N 1002, comuna de Santiago, en representaci n de ° ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A , interpuso demanda ejecutiva en contra de MUEBLES LA ALBORADA EIRL, giro comercial, representada por do a Tabita Sandoval Carranza, ignora profesi n u oficio; conñ ó domicilio en Tucapel 2335, comuna de La Pintana, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones previsionales la suma de $46.215.- m s reajustes,á intereses, recargos y costas; todo ello seg n consta en el titulo ejecutivo, resoluci nú ó N D-2063379, de fecha 21 de enero de 2009, que acompa a su presentaci n,° ñó ó respecto de las trabajadoras do a Mar a Jacobina Jara Ya ez, y do a Loreto Delñ í ñ ñ Castillo Fuentes, ambas por el periodo julio de 2008. En el petitorio de su presentaci n solicit se ordenara despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó ó ó por la suma indicada, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el ntegroó í pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que con fecha veinticinco de julio de dos mil veintitr s, do aé ñ HILDA LEONOR TORRES MONTERO, abogada, en representaci n de laó parte ejecutada MUEBLES LA ALBORADA EIRL, opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el art culo 5 n mero 5 de la ley 17.322, en relaci n aó í ú ° ó lo dispuesto en el art culo 464 n mero 17 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ú ó es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó Indica que el t rmino de los servicios de las trabajadoras individualizadas en laé resoluci n N 0002063379, esto es, do a Mar a Jacobina del Carmen Jara Ya ez,ó º ñ í ñ y do a Carmen Castillo Fuentes, ocurrieron durante octubre del a o 2008,ñ ñ producto del t rmino del contrato de trabajo. Refiere que el t rmino de losé é servicios de las trabajadoras individualizadas y por los cuales se demand el cobroó de cotizaciones de seguridad social, se circunscriben al a o 2008, transcurriendoñ as , m s de 5 a os desde el t rmino de los servicios, encontr ndose - a su parecerí á ñ é á - prescrita la acci n intentada de acuerdo con el art culo 31 bis de la Ley 17.322.ó í Agrega que desde diciembre del a o 2010 se puede acreditar que ya no exist anñ í movimientos en la f brica de muebles (E.I.R.L.) de su representada, realiz ndoseá á el t rmino de giro en el a o 2016. Expone que la acci n ejecutiva de cobroé ñ ó cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses de la ley 17.322 se interpuso hace m s de diez a os y que no existi emplazamiento de la demandaá ñ ó en tanto que, la notificaci n fue fallida; sin que desde dicha actuaci n seó ó realizaran gestiones tiles que diera curso progresivo a los autos, quedandoú archivada desde el 12 de septiembre de 2014. Por ltimo alude al art culo 2515ú í del C digo Civil, transcribiendo el art culo 2514 del mismo cuerpo legal.ó í TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los art culosí 1698 del C digo Civil; 464 del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 17.322,ó ó ° D.L.3500; 421 del C digo del Trabajo, se declara:ó I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por la ejecutada enó ó el segundo otros de presentaci n de fecha 25 de julio de 2023;í ó II.- Que no ha lugar a la demanda de fecha 04 de febrero de 2009, deducida por don Francisco Hern ndez Urz a, abogado, en representaci n deá ú ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A, deducida en contra de MUEBLES LA ALBORADA EIRL, respecto del cobro del periodo del mes de julio de 2008 de las trabajadoras do a Mar a Jacobinañ í Jara Y ez y do a Loreto Del Castillo Fuentes.áñ ñ III.- Que cada parte pagara sus costas. Reg strese y notif quese por correo electr nico a las partes.í í ó Código: RFXYXLXCBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-1223-2009 RUC: 09-3-0033782-9 Dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel , quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En San Miguel a quince de febrero de dos mil veinticuatro , se notif ic por el estado diario la resoluci n precedente.ó ó Código: RFXYXLXCBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-15T13:20:42-0300
Texto Completo (Preview)
San Miguel , quince de febrero de dos mil veinticuatro . VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve don Francisco Hern ndez Urz a, abogado, domiciliado en Teatinos N 251, Oficinaá ú ° N 1002, comuna de Santiago, en representaci n de ° ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A , interpuso demanda ejecutiva en contra de MUEBLES LA ALBORADA EIRL, giro
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