NICOLE FRANCISCA VIDAL MARAMBIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONTULMO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-3-2025 y RUC 25-4-0642753-9, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones -en procedimiento de aplicación general-, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Letras de Cañete, se dictó la sentencia definitiva de 16 de octubre del año pasado, en la que se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda de folio 1interpuesta por doña NICOLE FRANCISCA VIDAL MARAMBIO, cédula nacional de identidad N°17.413.016-7, en contra de la Municipalidad de Contulmo, RUT Nº69.160.600-7, representada legalmente por su alcalde don Carlos Arturo Leal Neira, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar el Tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar.” (sic). Respecto de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, en carácter de principal, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo -la errónea calificación jurídica de los hechos-, y, en subsidio, la de la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, del artículo 477 del mismo código; causales que se sustentaron en lo que más adelante se dirá. En base a dichos motivos, la actora solicitó textualmente en el petitorio de su recurso -y en lo que resulta pertinente-, que: “…anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que venga a acoger la demanda en todas sus partes, esto es, declarando la existencia de una relación laboral entre doña Nicole Francisca Vidal Marambio y la Ilustre Municipalidad de Contulmo desde el 01 de febrero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, que procede el despido injustificado, concediéndose las prestaciones que esto conlleva, vale decir, años de servicio por $2.968.620.- sustitutiva de aviso previo por $ 1.484.310.- recargo legal por $1.484.310.-, se ordene a la demandada pagar las indemnizacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según señalado, la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando, en primer lugar, la causal de invalidación del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la de errónea calificación jurídica de los hechos, la que funda, en síntesis, en que en el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, en carácter de principal, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo -la errónea calificación jurídica de los hechos-, y, en subsidio, la de la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, del artículo 477 del mismo código; causales que se sustentaron en lo que más adelante se dirá. En base a dichos motivos, la actora solicitó textualmente en el petitorio de su recurso -y en lo que resulta pertinente-, que: “…anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que venga a acoger la demanda en todas sus partes, esto es, declarando la existencia de una relación laboral entre doña Nicole Francisca Vidal Marambio y la Ilustre Municipalidad de Contulmo desde el 01 de febrero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024, que procede el despido injustificado, concediéndose las prestaciones que esto conlleva, vale decir, años de servicio por $2.968.620.- sustitutiva de aviso previo por $ 1.484.310.- recargo legal por $1.484.310.-, se ordene a la demandada pagar las indemnizaciones correspondientes al feriado legal por $1.039.07.- feriado proporcional por $952.432, las cotizaciones previsionales adeudadas por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social; y que se aplique la sanción de los artículos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, todo lo anterior aplicando los reajustes e intereses pertinentes,
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En causa laboral RIT O-3-2025 y RUC 25-4-0642753-9, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones -en procedimiento de aplicación general-, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Letras de Cañete, se dictó la sentencia definitiva de 16 de octubre del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica