ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que tanto el artículo 69 de la Ley 19.968, como el artículo 28 de la Ley 21.430, consagran el derecho de todo niño, niña o adolescente a ser oído en los procedimientos o actuaciones administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses, obligando al juez a considerar sus opiniones según su edad y madurez, derecho que en la especie no ha sido respetado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Teniendo únicamente presente que tanto el artículo 69 de la Ley 19.968, como el artículo 28 de la Ley 21.430, consagran el derecho de todo niño, niña o adolescente a ser oído en los procedimientos o actuaciones administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar s
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